Del Riesgo Profesional

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas259-259

ARTÍCULO 1935.

Responsabilidad por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según que hayan traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por intermediario.

ARTÍCULO 1936.

Obligación de pago por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Incumbe a los patrones el pago de la...

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