Riña

Artículo 314. Por riña se entiende para todos los efectos penales: la contienda de obra y no la de palabra, entre dos o más personas.

Legislacion: Código Penal Federal

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 14/08/1931

Artículo 137. La riña es la contienda de obra entre dos o más personas con el propósito de causarse daño.

Legislacion: Código Penal para el Distrito Federal

Tipo: Local

Fecha de Publicacion: 16/07/2002

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