Avisos al RFC. Preséntelos a través de Internet (Tercera parte)

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Más del tema

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Taller del prácticas - edición 619

· Avisos al RFC. Preséntelos a través de Internet (Segunda parte)

Taller del prácticas - edición 620

Introducción

En las ediciones 619 y 620 de esta revista hicimos referencia a los diferentes avisos al RFC que conforme a las disposiciones tributarias, las personas físicas y morales pueden presentar a través de Internet; asimismo, se indicó el procedimiento para presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, así como los de suspensión y reanudación de actividades, por ese medio.

En esta ocasión, especificaremos el procedimiento para presentar por Internet el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

Hay que recordar que este aviso debe presentarse dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, según lo señalado en el artículo 25 del Reglamento del CFF.

Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones

Conforme al artículo 26, fracción V, del Reglamento del CFF, el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones se deberá presentar en los casos siguientes:

1. Si se inicia o se deja de realizar una actividad económica que tenga como consecuencia la modificación de la clave del catálogo de actividades económicas que emita el SAT.

2. Cuando el contribuyente opte por una periodicidad de cumplimiento diferente respecto a la de su actividad u obligación manifestada en el RFC, o bien, cuando opte por no efectuar pagos provisionales o definitivos.

3. Si se elige una opción de tributar diferente a la que se viene aplicando, respecto de la misma actividad económica y que dé lugar a un cambio de obligaciones tributarias, inclusive cuando únicamente se opte por plazos distintos para cumplir con las obligaciones fiscales, o bien, cuando se modifique alguna característica o dato que implique un régimen de tributación diferente.

4. Se tenga una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando se deje de tener alguna de ellas.

5. Se cambie la actividad económica preponderante.

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Cabe observar que en términos de la ficha 79/CFF del anexo 1-A de la RMF para 2011, denominada "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía Internet o en salas de Internet de las ALSC", las personas físicas y morales que deben presentar este aviso son las siguientes:

1. Las que inicien o dejen de realizar una actividad económica.

2. Las que opten por una periodicidad de cumplimiento diferente, o bien, cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.

3. Las que elijan una opción de...

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