Rezago agrario y actividades jurídicas y administrativas

AutorTayde Morales Santos
Páginas119-132
VII. REZAGO AGRARIO Y ACTIVIDADES
JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS*
Tayde Morales Santos
La conclusión legal del reparto agrario, que se da con la supresión de la
parte final del párrafo tercero del Artículo 27 constitucional, en enero de
1992, y la desaparición con ello de las acciones de dotación y ampliación de
tierras, bosques y aguas para constituir ejidos, cortó de tajo la posibilidad
de los campesinos de acceder a la tierra por esas vías. Más de sesenta mil
expedientes dotatorios, al decir de los movimientos campesinos y, más de
treinta mil según el Gobierno Federal, se encontraban en trámite cuando
ello sucedió; gran cantidad de ellos, desde muchos años atrás.
Esa situación habría de ser recogida en el Artículo tercero transitorio
del Decreto que reformó el Artículo 27, para poner en estado de resolución,
ante los nacientes tribunales agrarios, los expedientes sobre los cuales no
se hubiese dictado resolución definitiva al momento de entrar en vigor
el Decreto. Sin embargo, esos miles de expedientes no constituían en el
momento de modificar el 27 constitucional todo el universo del problema
que históricamente ha significado en nuestro país la lucha por la tierra.
Quedaban fuera de la tramitación legal un sinfín de necesidades agrarias que
en lo sucesivo no tendrían cauce legal por donde transitar para ser resueltas
satisfactoriamente. Este vacío de ninguna manera disminuyó o evitó que
los núcleos de población, y los avecindados de los ejidos continuaran re-
clamando un pedazo de tierra.
El primero de enero de 1994 habría de despertarnos con la noticia
de que los campesinos del Estado de Chiapas, la mayoría de ellos
pertenecientes a los pueblos originarios que habitan esa región del país, se
rebelaban contra la reforma y tomaban la decisión de seguir ejerciendo su
* Documento de análisis elaborado para el Consejo Agrario Permanente. Chapingo,
México; 25 de octubre de 1995.

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