Reynoso Castillo, Carlos, Los derechos humanos laborales, México, Tirant lo Blanch, 201513

AutorVíctor Hugo Hiram Magallanes Martínez
CargoSecretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Morelos
Páginas369-375
369
Los derechos humanos laborales
(Reynoso Castillo, Carlos, Los derechos humanos
laborales, México, Tirant lo Blanch, 2015, 
Víctor Hugo Hiram Magallanes Martínez*
Es natural pensar que la jornada de trabajo sea de ocho horas y que éste sea un
derecho de todos los trabajadores en el mundo, como también puede ser natural
señalar que todos tenemos derecho a la seguridad social o a la estabilidad en el
empleo; sin embargo, si nos remontamos al pasado para llegar a la concreción
de estos privilegios, tuvieron que suceder largas contiendas que provocaron
pérdidas humanas y posteriores acuerdos.
No sólo los derechos señalados en el párrafo precedente han tenido su

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reconocimientos de derechos en el ordenamiento jurídico, tanto en el ámbito
internacional como en el constitucional.
A propósito del tema central de este número de la Revista del Instituto
de la Judicatura Federal, es claro que en el derecho laboral existen ciertas
tendencias de protección que constituyen una aproximación a las diversas
realidades de la colectividad y que nacen para otorgar una mayor satisfacción
a las necesidades del trabajador; una de ellas es el enfoque de los derechos
humanos en el trabajo.
Por ello surge el concepto de los derechos humanos laborales, que son
         
trabajo, cuyo propósito posibilita condiciones mínimas satisfactorias de trabajo.
Muchos de éstos están consagrados en pactos y convenios internacionales de
derechos humanos, así como en tratados y convenios que desarrollan algún
derecho humano laboral contenido en aquéllos y que, en todos los casos,
reconocen como titular a la persona humana. Esos pactos, convenios y tratados
de derechos humanos que incluyen derechos humanos laborales conforman el
* Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Morelos.
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bloque de constitucionalidad de cada Estado y los coloca bajo el imperativo de
la progresividad y la irreversibilidad, por lo que deben ser interpretados bajo el
principio del sentido más favorable.1
Este concepto nos lleva de nueva cuenta a los antecedentes de los derechos
humanos laborales pues, al estar reconocidos en diversos instrumentos
internacionales quiere decir que pasaron por un proceso de lucha del cual
derivó la aceptación del Estado en respetar y garantizar ciertas libertades y,
desde este panorama, es donde nos involucra el autor a la revisión de diversos
contextos sociales cuando dice que tras los equilibrios políticos y económicos
alcanzados luego de la Segunda Guerra Mundial en buena parte del mundo se
empezaron a transformar estos derechos en las últimas décadas.
Entonces, nos dice que la incorporación de nuevas tecnologías, los
cambios en los mercados en los que participan las empresas, la implementación
de nuevas formas de organización del trabajo, la participación creciente de
la mujer en los procesos productivos, entre otros factores, han llevado a la
necesidad de cuestionarse sobre la vigencia y conveniencia del marco jurídico
que regula las relaciones obrero-patronales, y es precisamente ahí, en un
contexto y ambiente desconcertantes, en donde se ubica el debate en torno
hacia dónde deben guiarse las reformas laborales.

impactaron a México, en el sentido de que el momento que se vive en los
primeros años del siglo XXI es particularmente extenso, y viene transitando,
  
de la vida nacional, en donde un lugar común en los debates sobre la adecuación
del derecho nacional es el recurrente señalamiento de que las normas existentes
y vigentes se adoptaron para una época diferente, y que hoy en día han dejado
de ser funcionales; mientras que, por otra parte, no hemos acabado como

y aprobar las nuevas reglas y normas que habrían de encuadrar jurídicamente
los años por venir.
1 Programa de Capacitación y Formación Profesional en Derechos Humanos. Fase de
actualización permanente. Derechos Humanos Laborales. Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal, edición 2013, disponible desde internet en: http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/serv_
prof/pdf/derechoshumanoslaborales.pdf
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     
comunidad para proyectarse en los espacios laborales por medio de los derechos
humanos, como la expresión en el ámbito del trabajo, de los derechos humanos
en general y “encarnados” en la persona de trabajador. De esta manera, aquellos
derechos que históricamente aparecieron como una reivindicación frente al
Estado, ahora también se reconocen y reivindican frente a la empresa y sus
representantes en la vida y el espacio cotidiano de lo laboral.
Para el autor, los derechos humanos laborales asumen la connotación de
“fundamentales” en atención a que se ubican en los pisos y niveles más altos
de la jerarquía normativa de todo el sistema jurídico de un país y de ahí irradian
al resto de las normas generales de todo el derecho, así como a las particulares
de una rama de aquel como el derecho del trabajo.
Pero la empresa y el centro de trabajo, como comunidad han de ser vistos
como un espacio de convergencia y convivencia de seres humanos, en donde
todos tienen y son sujetos de derechos y donde la normativa que pretenda
regularlos en ese espacio físico temporal debe considerarlos de manera
integral, sin exclusión de unos y en detrimento de otros; en ese sentido, la
compatibilidad y convivencia de derechos, en este caso, es tal vez el mayor
de los retos que tiene por delante el derecho del trabajo en su reconstrucción.
Así, también menciona que el Estado ha de presentarse, entonces, frente a
estos derechos como el ente encargado de su vigencia y respeto por medio de
  
y validar normas jurídicas de convivencia social y laboral, al supervisar la
aplicación de éstas, así como al resolver las controversias entre miembros de
la sociedad.
El autor sostiene que la teoría denominada “Teoría de los efectos
horizontales de los derechos humanos” o de la “horizontalidad” se presenta
como una respuesta y un límite a los excesos del ejercicio de una autoridad,
donde el concepto de “autoridad” evolucionaría hacia una concepción
           
necesariamente investida de imperium, pero que con su actuar puede vulnerar
los valores esenciales del ser humano, como pudiera ser un trabajador, en el

muchas de las reformas que en el mundo se han venido dando en los últimos
años en tratándose de mecanismos protectores de derechos humanos.
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Posteriormente, en la obra se recogen diversas fuentes de los derechos
humanos laborales, por ejemplo, desde el punto de vista de la normatividad
internacional, la Constitución y las leyes.
Entonces nos adentra a ver cómo es que los derechos humanos laborales
surgen para promover y apoyar niveles de vida más elevados, trabajo permanente
para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social y son
reconocidos en diversos instrumentos generales (Declaración Universal de
la Organización de Estados Americanos, Carta Internacional Americana
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, Convención sobre los Derechos del Niño, Convención
Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra
     
de la Organización Internacional del Trabajo, lo referente a los Tratados de
 

Al desarrollar estos temas el autor aclara que se trata de una selección
deliberada de normas que fue realizada tratando de presentar aquellas normas
  


y que su compilación y análisis puede ser visto también como un esfuerzo
inicial para avanzar en la construcción de lo que se puede denominar como
“Código internacional del trabajo aplicable en México”.
          
internacionales han tenido impacto en la Constitución y en las leyes que,
aunque con diferentes matices, constituyen fuentes de los derechos humanos

En efecto, al hablar del marco jurídico mexicano, nos dice el autor que
en los últimos años se asiste a un proceso de reconocimiento constitucional
de los derechos humanos de manera más clara, expresa y directa; se trata de
una fase denominada por algunos expertos como “neoconstitucionalismo”, en
el cual de una manera muy rápida, por lo menos en América Latina, se ha
venido incorporando a los textos de las constituciones el reconocimiento de
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los derechos humanos como base y pilar en la construcción de los derechos
reconocidos a las personas en un país determinado; se trata de un proceso en
el cual México se había tardado un poco, pero que implica la concepción de
algunos retos, como la construcción de una sociedad más democrática con la
participación no sólo del Estado, sino de toda la colectividad.
En el capítulo correspondiente a los derechos en particular se realiza un
análisis plausible de cuáles son éstos desde dos dimensiones: en las relaciones
individuales y en el derecho colectivo, tal como se puede apreciar en el
siguiente cuadro:
En las relaciones individuales En las relaciones colectivas
No discriminación Libertad sindical
Libertad de pensamiento Libertad de negociar y contratar
Libertad de expresión Huelga
Derecho a la intimidad y la
privacidad
Privacidad y manejo de datos
Privacidad y supervisión
           
todo derecho que no vaya acompañado de mecanismos que permitan exigir
su cumplimiento sería un derecho frágil que carecería de objetividad y
concreción, por ello realiza un recorrido sobre los mecanismos nacionales e
internacionales.
Estos aspectos le dan mucha proyección a la obra porque parte, por

Nacional de Derechos Humanos o las comisiones estatales referentes al tema,
           
instancias supranacionales.
Una vez que el autor ha desarrollado los temas señalados en el párrafo que
antecede, realiza diversas propuestas que tienen que ver con la evolución de
los derechos humanos laborales.
Nos dice que se presenta como dominante a nivel internacional la tendencia
hacia la transformación de derechos de los trabajadores reconocidos en las
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diferentes fuentes del derecho del trabajo y que buena parte de estos cambios
      
argumentos, como la modernidad, el aumento del empleo, la competitividad,
etc. Se trata de motivaciones, en ocasiones ambiguas, que han permitido el
cuestionamiento de conceptos y principios tradicionales del derecho del
trabajo.
 
es precisamente la inabordabilidad de los derechos humanos laborales; es
decir, se podrá adecuar cualquier capítulo e institución laboral que se ocupa de
la relación patrón-trabajador, pero no se podrán alterar los derechos humanos
de los trabajadores. Así, los derechos humanos laborales se presentan hoy en
día como la frontera de los cambios y el límite de las transformaciones.
Lo anterior, pues estos derechos empiezan a ser vistos como el espacio
normativo irreductible en donde los ajustes o cambios al marco jurídico
laboral, encontraría un límite. Los derechos humanos laborales deben verse
como un conjunto mínimo de garantías y derechos no sujetos a negociación,
consustanciales a la naturaleza de un trabajador, que sin el respeto a ellos se
iría en contra de los acuerdos fundamentales y básicos consagrados en el texto
constitucional.
Por ello, nos dice el autor, hoy en día tenemos que enfrentar el desarrollo
de la empresa y, con ella, de la economía a partir del cuestionamiento de
antiguos paradigmas, pero también tratando de proponer los nuevos; en ese
sentido, los derechos humanos y su necesario respeto en el ámbito laboral
deben ser considerados como un elemento de competitividad en los mercados
tanto nacionales como internacionales. De esa manera, sostiene que se trata
de avanzar hacia la construcción de una cultura laboral en donde se considere
a una empresa moderna, sólida y exitosa, como aquella que demuestre, por
diferentes mecanismos, que es una empresa interesada en el fomento y respeto
de los derechos humanos.
Estas conclusiones dejan entrever que las tendencias apuntan a un equilibrio
entre el ejercicio de todos los derechos humanos, por ello la necesidad de que
          
alterados y que en todo caso sean fortalecidos.
Luego, si se tiene un conocimiento de estos derechos de trabajo, por
ejemplo, su naturaleza y alcance, así como los principales medios de protección,
quizás las medidas normativas que se emitan en un futuro permitan un mejor
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desarrollo del hombre, generando mejores condiciones de trabajo para las
personas en el mundo y un equilibrio entre los derechos del trabajador y los
que tienen las empresas.
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