Recurso de revocación. Las principales ventajas y desventajas que deben valorarse antes de presentarlo

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Introducción

Según el artículo 120 del CFF, la interposición del recurso de revocación es optativa para las personas afectadas por un acto o resolución de las autoridades fiscales, de manera que en muchas ocasiones en lugar de interponer el recurso, se acude directamente al TFJFA para impugnar esos actos o resoluciones. En este sentido, la primera pregunta que se pueden formular los contribuyentes o encargados de la defensa jurídica es la relativa a la conveniencia o no de acudir primero al recurso de revocación en lugar de a la demanda de nulidad ante dicho tribunal.

Al respecto, existen posiciones o estrategias en las que siempre se presenta el recurso de revocación y otras en las que siempre se renuncia a ese medio de defensa, acudiendo directamente al TFJFA. En opinión nuestra, antes de tomar una decisión sobre la presentación o no del recurso de revocación, se deben conocer sus ventajas y desventajas; en esta ocasión, compilamos las principales.

Ventajas de presentar el recurso de revocación

Contar con dos medios de defensa para impugnar los actos o las resoluciones que afecten, de manera que se tenga la opción de mejorar la defensa

Los artículos 120 y 125 del CFF establecen el principio de optatividad, consistente en que las personas afectadas por una resolución o acto administrativo no deben necesariamente agotar el recurso de revocación, y tienen la opción de acudir directamente al TFJFA. En otras palabras, los particulares pueden decidir cuál de los medios de defensa utilizarán primero, pues ante una resolución o acto administrativo tienen posibilidad de agotar el recurso y luego la demanda ante el tribunal, o bien, omitir presentar el recurso y acudir directamente al TFJFA.

Sin embargo, si el particular acude directamente ante el TFJFA contra la resolución o el acto que fue materia de dicho tribunal, ya no podrá interponer el recurso; en cambio, si la decisión es agotar previamente el recurso contra la resolución que recaiga al mismo se podrá ir al TFJFA demandando su nulidad. Por tanto, una de las ventajas de presentar el recurso es la posibilidad de agotar dos medios de defensa a fin de impugnar la legalidad de las resoluciones o los actos que afecten, máxime cuando impera el principio de litis abierta en el juicio de nulidad, que permite hacer valer conceptos de impugnación novedosos en la demanda y no planteados originalmente en el recurso de revocación.

En este sentido, cuando se agota el recurso de revocación, el particular o el contribuyente tienen la oportunidad de mejorar su defensa en la demanda de nulidad ante el TFJFA. Por ello, cuando no se está seguro de los argumentos esgrimidos (agravios), así como de las pruebas ofrecidas en el recurso de revocación, esos argumentos (conceptos de violación) y pruebas pueden mejorarse al presentar la demanda de nulidad. La presentación del recurso otorga mayor tiempo para preparar adecuadamente la defensa del contribuyente; en cambio, si no se agota el recurso y se acude directamente a la demanda de nulidad, ya no habrá una posterior oportunidad de mejorar la defensa, pues en el juicio de amparo que se interpone en contra de las sentencias que dicta el tribunal no se puede modificar la litis que se fijó en el juicio original.

Los problemas fiscales se pueden resolver en un menor tiempo

El recurso de revocación constituye una instancia legal que disponen los agraviados o afectados por una resolución o acto de autoridad fiscal, a fin de que sea la misma autoridad tributaria la que compruebe si ese acto o resolución efectivamente contraviene el derecho, y en caso de encontrar alguna ilegalidad, tener la facultad de reponer el orden legal mediante la revocación o modificación del acto o la resolución impugnada. Por tanto, es la misma autoridad fiscal la que tiene interés de que el procedimiento para la tramitación del recurso se ajuste a los principios de celeridad e impulso del procedimiento. La celeridad se traduce en que el procedimiento, desde la presentación hasta la resolución, se realice con agilidad, sin imponer obstáculos, requisitos innecesarios o demoras; el impulso del procedimiento significa que la obligación que tiene la autoridad de eliminar los impedimentos posibilite la rápida y completa instrucción del mismo y la emisión de la resolución.

Asimismo, el artículo 131 del CFF impone la obligación a cargo de las autoridades de dictar la resolución y notificarla en un término que no debe exceder de tres meses contados a partir de la fecha de interposición. Ahora bien, en la práctica, generalmente este plazo síse cumple por parte de las autoridades facultadas para resolver los recursos y, en muchos casos, las resoluciones (favorables o en contra de los recurrentes) se llegan a emitir y notificar en un plazo que no excede del mes. Lo anterior obedece al hecho de que las autoridades fiscales tienen el mayor interés de confirmar o revocar la legalidad del acto o la resolución que ellas mismas emitieron, aunado al hecho de que en todo el país existe un gran número de administraciones locales jurídicas que están facultadas para resolver los recursos, de tal forma que la carga de trabajo se puede distribuir adecuadamente. Así, una de las ventajas de interponer el recurso de revocación se sustenta en el hecho de que los problemas se resuelven (para bien o para mal) en un tiempo relativamente corto; en cambio, cuando se interpone la demanda de nulidad ante el TFJFA, si bien es cierto que el proceso o juicio debe cumplir ambos principios, lo cierto es que al tratarse de un juicio en el que intervienen las partes demandantes y demandadas o en algunos casos, los terceros, existen diversos plazos y requisitos del procedimiento que deben cumplirse, tanto así que la instrucción del juicio puede oscilar entre los seis meses y el año, dependiendo de la carga de trabajo que tenga la sala del tribunal que resolverá la controversia. Asimismo, si bien es cierto que existen plazos para dictar las sentencias definitivas (artículo 49 de la LFPCA), estos plazos muchas veces no se cumplen, pues generalmente las salas regionales y la sala superior del TFJFA tienen demasiada carga de trabajo. Por ejemplo, en el estado de Veracruz hay cinco administraciones locales jurídicas que resuelven los recursos, pero sólo hay dos salas regionales del tribunal que instruyen y resuelven las controversias, lo que se traduce en una carga excesiva de trabajo para dichas salas. De esta manera, mediante la demanda de nulidad es posible que no se encuentre la celeridad e inmediatez para resolver los problemas.

Interponer un recurso de revocación generalmente es más económico

Hay tres razones fundamentales que hacen del recurso de revocación una opción más económica para los contribuyentes que pretenden ejercer esa opción de defensa, a saber:

  1. Existen en todo el país diversas administraciones locales jurídicas encargadas de resolver los recursos de revocación y generalmente se ubican en las principales ciudades de cada uno de los estados de la República. Por ello, en cada entidad federativa se pueden encontrar dos o más administraciones que están facultadas para resolver el recurso, con base en ciertas reglas de competencia territorial, lo que reduce los gastos y costos económicos de presentar el recurso. En cambio, no existe el mismo número de salas regionales para resolver las controversias, de manera que hay estados de la República en los que no existe una sala regional. Por ejemplo, en Tabasco no hay una sala regional y todas las demandas de nulidad en contra de actos o resoluciones de las administraciones locales con domicilio en ese estado deben presentarse por regla general en la sala regional ubicada en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

  2. De acuerdo con el artículo 19 del CFF, los particulares o sus representantes legales pueden autorizar a cualquier persona...

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