Recurso de revocación. Puntos que no se deben pasar por alto para su correcta presentación

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-7

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Introducción

El recurso de revocación que considera el CFF constituye una instancia legal de la que disponen los contribuyentes o afectados por un acto de la autoridad tributaria, a fin de que sea la misma autoridad la que compruebe si efectivamente ese acto violenta el derecho de los contribuyentes y, en caso de encontrar alguna ilegalidad, tener la facultad reglada de reponer el orden legal mediante la revocación o modificación del acto administrativo. En este orden de ideas, mediante la interposición del recurso de revocación, los contribuyentes instan a la autoridad hacendaria a revisar y comprobar si efectivamente el acto que se impugna se apegó a derecho.

De ahí radica su eficacia como medio de defensa y de control de legalidad, pues es una instancia con la que se pretende demostrar que un acto administrativo es ilegal y con la que el órgano encargado de revisar y resolver está obligado efectivamente a comprobar si el acto cumple con todos los requisitos formales, de procedimiento y de fondo que lo perfeccionan; de no cumplir tales requisitos, dicho órgano estará obligado a resolver que el acto administrativo es imperfecto y, en consecuencia, no puede producir efectos en la esfera jurídica del particular que promovió ese medio de defensa.

Sin embargo, en la práctica es común que el recurso de revocación sea formulado y presentado por los propios contribuyentes o por los asesores contables y fiscales, que no necesariamente son licenciados en derecho especializados en la materia tributaria. Por tal razón se corre el riesgo de que al interponer este medio de defensa los afectados por el acto o la resolución omitan el cumplimiento de algún requisito o no tomen en cuenta algún elemento indispensable para la procedencia del recurso.

Por lo anterior, ofrecemos una guía sencilla que precisa los principales puntos que deben considerarse para interponer el recurso de revocación.

Puntos importantes por considerar en la presentación del recurso de revocación

Autoridad competente para resolver el recurso

El escrito de interposición del recurso de revocación deberá presentarse ante la autoridad competente que para tal efecto determine el Reglamento Interior del SAT y en razón del domicilio del contribuyente, o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado. En la mayoría de los casos, el recurso se presenta ante la Administración Local Jurídica que

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es competente en razón del domicilio fiscal de la persona que interpone el medio de defensa; sin embargo, cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente (pero que forme parte del SAT), la misma estará obligada a turnarlo a la que sea competente.

Plazo para interponer el recurso

Por regla general, el plazo es dentro de los 45 días siguientes a aquel en el que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto impugnado; sin embargo, en los actos que se precisan en los artículos 127 , 128 y 175 del CFF el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala. Para tal efecto, es importante distinguir la diferencia entre los actos o las resoluciones cuya impugnación está sujeta al plazo general de 45 días que señala el artículo 121 del CFF, de aquellos actos que tienen un plazo diferente, como es el caso de los actos administrativos dentro de un procedimiento administrativo de ejecución.

Forma de computar los plazos para presentar el recurso

En términos generales, el plazo de 45 días para inter-poner el recurso de revocación debe computarse de la siguiente forma:

1. El cómputo se inicia a partir del día siguiente en que surte efectos la notificación de la resolución o el acto impugnado. En este sentido, las notificaciones surten efecto a partir del día siguiente en que las mismas se realizan. Por ejemplo, si la notificación se efectuó el 23 de abril de 2012 surtirá efectos el 24 de abril de ese mismo año y, por tanto, el cómputo del plazo comenzará a partir del 25 de abril.

2. Sólo deben computarse días hábiles; lo anterior, conforme al artículo 12 del CFF y a la regla I.2.1.4 de la RMF para 2012. Por ejemplo, supongamos que la resolución que será objeto de impugnación se notificó el 14 de diciembre de 2011; en este caso, se deben excluir del cómputo (días inhábiles) todos los sábados y domingos, así como el 25 de diciembre de 2011 y el 1o. de enero de 2012 (de acuerdo con el artículo 12 del CFF), pero también deben excluirse los días 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 del mes de diciembre de 2011 y el 2 de enero de 2012, al fijarse como inhábiles por la regla de carácter general referida.

¿Qué sucede si durante el plazo para interponer el recurso el contribuyente fallece?

Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo para interponer el recurso, se suspenderá hasta por un año dicho plazo, si antes no se hubiera aceptado el cargo de representante de la sucesión o albacea.

Resoluciones o actos que se pueden impugnar a través del recurso

Según el artículo 117 del CFF, el recurso de revocación procederá contra:

1. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

[VER PDF ADJUNTO]

2. Los actos de autoridades fiscales federales que:

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[VER PDF ADJUNTO]

¿Existe alguna resolución de carácter definitivo que determina un crédito fiscal y que no puede impugnarse directamente a través del recurso de revocación?

El artículo 41 del CFF dispone que contra las resoluciones que determinen un crédito fiscal con...

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