¿Ya revisó su situación fiscal, después de presentar la declaración anual como persona física?

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Introducción

Considerando que recientemente venció el plazo para que las personas físicas obligadas a presentar la declaración anual del ejercicio de 2004 mediante las formas oficiales o vía Internet con el uso del Programa para presentación de declaraciones anuales de las personas físicas 2005 (DeclaraSAT o DeclaraSAT en Línea), en la presente edición se comentan algunos aspectos que estos contribuyentes deberán tomar en cuenta, derivado de la información que se haya manifestado en la declaración anual del ejercicio de 2004.

Devolución de contribuciones

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades a favor de contribuciones federales, así como las pagadas indebidamente, cuando así procedan conforme a las leyes tributarias. Para tales efectos, se deberá presentar la forma oficial 32 "Solicitud de devolución",1 acompañada de los anexos respectivos y de la documentación que se solicita en el propio formato.

Conforme a la regla 2.2.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2004-2005, las personas físicas que hayan determinado saldo a favor de ISR en la declaración del ejercicio y hubieran optado por solicitar la devolución, debieron manifestarlo en las formas oficiales o en los formatos electrónicos, según corresponda; una vez manifestada esta opción, no podrá variarse.

Asimismo, debieron proporcionar los datos relativos a su cuenta bancaria "CLABE" para que en su caso, el importe autorizado se deposite mediante transferencia electrónica. Es de observar que si no se proporciona el número de cuenta en el formulario o en el formato electrónico correspondiente, la persona física deberá solicitar la devolución mediante el formato 32 "Solicitud de devolución"1 y presentarlo ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, señalando el número de cuenta referido.

Nota. El pasado 4 de marzo se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) algunas modificaciones al anexo 1 de la RMF para 2004-2005 "Formas oficiales aprobadas", en el que se incluye el formato 32 "Solicitud de devolución", con sus respectivos anexos (son tamaño carta, de libre impresión y se presentan por duplicado).

Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22-B del CFF, no estuvieron obligadas a proporcionar los datos de su CLABE las personas que más adelante se indican, pues podían optar por que la devolución se les realizara mediante cheque nominativo. Tales contribuyentes son:

  1. Las personas físicas con actividades empresariales que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a $1 '000,000.

  2. Las personas físicas con actividades distintas a las empresariales que hubieran obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $150,000.

    Además, de acuerdo con el citado ordenamiento, tampoco es obligatorio proporcionar los datos de la CLABE cuando el monto de la devolución no exceda de $10,000, ya que en estos casos las autoridades fiscales podrán realizarla en efectivo.

    El artículo 22, quinto párrafo, del CFF establece los plazos, computados en días habiles, para que las autoridades fiscales efectúen la devolución, en los siguientes términos:

  3. 40 días siguientes a la fecha en que se haya presentado la solicitud ante la autoridad fiscal competente.

  4. 25 días siguientes a la fecha en que se haya presentado la solicitud ante la autoridad fiscal competente, cuando se trate de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en términos del artículo 32-A del CFF.

    Es de observar que en forma extraoficial, la administradora central de Atención al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Nora Caballero, señaló que los contribuyentes personas físicas que hayan presentado declaración por Internet dentro de los plazos establecidos, obtendrán la devolución de sus impuestos a más tardar los primeros días de junio.

    Compensación de saldos a favor de contribuciones

    El artículo 23 del CFF dispone que los contribuyentes que hayan determinado saldos a favor de contribuciones, tienen posibilidad de compensarlos contra las cantidades que deban pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

    Para tal efecto, la regla 2.2.5 de la RMF para 2004-2005 estipula que se deberá presentar la forma oficial 41 "Aviso de compensación",1 acompañada, según corresponda, de los anexos 1,1-A, 2,3,5y6 de las formas oficiales 32 y 41, en los plazos que a continuación se indican:

    Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se haya efectuado la compensación
    1 y2 Sexto y séptimo día hábil siguiente
    3y4 Octavo y noveno día hábil siguiente
    5y6 Décimo y décimo primer día hábil siguiente
    7y8 Décimo segundo y décimo tercer día hábil siguiente
    9y0 Décimo cuarto y décimo quinto día hábil siguiente

    La documentación e información respectiva, según el saldo a favor que se compense, se presentará ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, la Administración Local de Grandes Contribuyentes o la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes que corresponda.

    Los saldos a favor que se pretendan compensar deberán actualizarse con base en los artículos 17-A y 23 del CFF, desde el mes en que se haya presentado la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que se realice la compensación.

    Nota

  5. El pasado 4 de marzo se publicaron en el DOF algunas modificaciones al anexo 1 de la RMF para 2004-2005 "Formas oficiales aprobadas", en el que se incluye el formato 41 "Aviso de compensación", con sus respectivos anexos (son tamaño carta, de libre impresión y se presentan por duplicado).

    Compensación de IA contra ISR

    Independientemente de que el artículo 23 del CFF regula la compensación universal de impuestos, debe tenerse presente el beneficio que señala la regla 4.8 de la RMF para 2004-2005, consistente en una compensación especial de IA contra ISR.

    Según esta regla, si al presentar la declaración del ejercicio de 2004, se determina ISR a cargo en cantidad mayor que el IA correspondiente al mismo ejercicio, y se pagó este impuesto en cualquiera de los diez ejercicios anteriores, se tiene derecho a compensar contra el ISR causado las cantidades que en términos del cuarto párrafo del artículo 9o. de la Ley del IA se pueda solicitar en devolución. Asimismo, si las cantidades no son compensadas contra el ISR determinado en el ejercicio de 2004, se podrán compensar contra los pagos provisionales de este impuesto que corresponda efectuar en el ejercicio 2005.

    Reducción de multas

    Con fundamento en el artículo 70, cuarto párrafo, del CFF, cuando las multas a que se refiere el capítulo I "De las infracciones", del título IV "De las infracciones y delitos fiscales", del mismo ordenamiento legal, se establezcan en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, las personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos hasta por la cantidad de $1 '750,000, considerarán reducidas las multas en 50%, salvo que en el precepto relativo se indique expresamente una multa menor.

    Límite a las facultades de comprobación de las autoridades fiscales

    En el artículo segundo, fracciones VII y VIII, de las disposiciones transitorias del CFF para 2001 se limitan las facultades de las autoridades recaudadoras para determinar créditos fiscales a los contribuyentes.

    Así, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales sólo podrán determinar las contribuciones que correspondan conforme al siguiente cuadro:

    Contribuyentes
    Inicio de las facultades de comprobación de las autoridades Contribuciones que se podrán determinar
    Personas físicas que dictaminan sus estados financieros. Entre septiembre de 2004 y agosto de 2005. Las correspondientes a cualquiera de los años 2000, 2001, 2002 y 2003.

    Si se comprueba que durante cualquiera de los ejercicios de 2000, 2001, 2002 o 2003 se omitió presentar la declaración del ejercicio de alguna contribución, o que el contribuyente incurrió en alguna irregularidad, se podrán determinar, en el mismo acto o con posterioridad, contribuciones omitidas correspondientes a ejercicios anteriores, sin más limitación que lo dispuesto por el artículo 67 del CFF, incluso las que no se pudieron determinar por aplicar esta disposición en ejercicios anteriores.

    Opción de llevar contabilidad simplificada

    Con fundamento en el artículo 133, fracción II, segundo párrafo, de la Ley del ISR, las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, que tributen en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, y cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por tales actividades no hubieran excedido de $10'000,000, en lugar de llevar la contabilidad en los términos establecidos en el CFF y su reglamento, podrán tener un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones.

    Opción de tributar en el régimen intermedio de las actividades empresariales

    Las personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos de hasta $4'000,000 derivados de tales actividades, podrán optar por tributar en el régimen...

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