Revisiones electrónicas del SAT, ¿está preparado para atenderlas?

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-8

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Introducción

Con las reformas de 2014 al CFF se adicionó la facultad para la autoridad de practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes a través del buzón tributario; sin embargo, la efectiva entrada en funcionamiento de los buzones tributarios y problemas de naturaleza puramente tecnológicos pospusieron el ejercicio de esta nueva facultad de comprobación. A tales situaciones también debemos agregar una deficiente redacción del artículo 53-B del CFF que regula el procedimiento y que fue modificado para entrar en vigor el 1o de enero de 2016; no obstante, actualmente no existe ningún impedimento legal para que las autoridades tributarias puedan practicar revisiones electrónicas a cargo de las personas físicas y morales. Por esta razón, analizamos el procedimiento administrativo que debe seguirse para iniciar y concluir esa facultad de comprobación, con objeto de que nuestros lectores estén adecuadamente informados de los cambios que entraron en vigor este año y puedan atender correctamente estos procedimientos.

Antecedentes

Incorporación de la contabilidad electrónica

Uno de los primeros pasos que debieron darse para garantizar la efectiva aplicación de las revisiones electrónicas debía operar sobre la contabilidad de los contribuyentes, a fin de eliminar de manera generalizada el uso del papel e incorporar en forma universal la obligación de llevar la contabilidad a través de medios electrónicos (con ciertas excepciones) y el uso generalizado de los CFDI.

Incorporación del buzón tributario. Artículo 17-K del CFF

Antes, cuando las autoridades tributarias practicaban una revisión de gabinete o escritorio requerían la exhibición de la contabilidad u otros documentos y que se proporcionaran datos e informes, los cuales debían ser exhibidos y facilitados en el domicilio del contribuyente, responsable solidario o tercero o en las oficinas de la propia autoridad hacendaria. Con la creación del buzón tributario en 2014 se estableció la posibilidad de que la contabilidad, documentos, datos e informes sean proporcionados a través del mismo.

En forma congruente con la adición del artículo 17-K al CFF (buzón tributario), se modificó la fracción II del artículo 42 del mismo ordenamiento con objeto de que los oficios de requerimiento de documentación, datos e informes se puedan notificar en documentos digitales a través del buzón tributario y el cumplimiento de los requerimientos también se pueda hacer a través del mismo buzón.

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Incorporación de las revisiones electrónicas y debida motivación

Desde 2014 se adicionó en las facultades de comprobación que tienen las autoridades, la posibilidad de practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de dicha autoridad. En este caso es importante advertir las siguientes diferencias entre la revisión de gabinete (fracción II) y la revisión electrónica (artículo 42, fracción IX, del CFF):

1. La revisión de gabinete prevista en la fracción II puede ejercerse por los medios tradicionales o mediante medios electrónicos a través del buzón tributario; en cambio, la revisión electrónica deberá efectuarse mediante el uso de documentos digitales y a través del buzón tributario.

2. En la revisión de gabinete, el objeto o alcance de las obligaciones a revisar es muy amplio, de tal forma que las autoridades fiscales no tienen necesidad de precisar o individualizar (motivar) en el oficio del requerimiento los rubros o elementos concretos (ingresos, deducciones, inversiones, costo de venta, pérdida fiscal, actos o actividades gravadas, exentas, etc.) de cada una de las contribuciones y periodos que son objeto de comprobación; en cambio, en la revisión electrónica el objeto o alcance es muy limitado y exige una clara motivación, sobre las siguientes bases:

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a) La revisión electrónica siempre deberá estar motivada (debidamente) en hechos o situaciones que se deduzcan del análisis previo al inicio de la revisión, de información y documentación que obre en poder de las autoridades; es decir, para poder iniciar la revisión la autoridad debe expresar (motivos) la información y documentación que obre en su poder y que fue analizada. Que de ese análisis se tiene conocimiento de hechos de los cuales deriva el probable incumplimiento de obligaciones fiscales.

b) Se deberán especificar (motivar) los rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones que serán objeto del ejercicio de la facultad de comprobación.

Obligaciones o rubros aptos para revisarse a través de revisiones electrónicas

Si bien es cierto que existen múltiples situaciones que pueden motivar el ejercicio de la facultad de comprobación prevista en la fracción IX del artículo 42 del CFF (revisión electrónica), no dudamos que en el corto y mediano plazos las revisiones sean ejercidas fundamentalmente para los siguientes rubros o conceptos específicos:

A. Ingresos presuntos o discrepancias fiscales (ISR)

Con base en la información que proporcionan las entidades financieras (instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades de inversión, seguros) o demás declaraciones informativas, la autoridad tributaria puede iniciar las revisiones electrónicas y presumir ingresos no declarados o discrepancias entre lo declarado y los depósitos bancarios e inversiones. Por ejemplo, año con año, las autoridades fiscales inician programas de regularización de pago del ISR del ejercicio (regla 2.8.3.1 de la RMF para 2016) en los que se invita a los contribuyentes a efectuar el pago del ISR presuntamente omitido y se adjunta una línea de captura a fin de proceder al pago. Las revisiones electrónicas podrían ser aptas para ese mismo propósito.

B. Rechazo de deducciones y/o impuestos acreditados

Respecto a los contribuyentes que expidieron comprobantes fiscales y que se les aplicó definitivamente la presunción de inexistencia de operaciones que establece el artículo 69-B del CFF, la revisión electrónica podrá ser un medio idóneo para...

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