Revisiones electrónicas del SAT. A partir de julio, las autoridades tributarias comenzarán a implementarlas

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Introducción

De acuerdo con el artículo 42, fracción IX, del CFF, las autoridades hacendarias, con objeto de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido las disposiciones tributarias y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades hacendarias, estarán facultadas, entre otros aspectos, para practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, con base en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

En relación con lo anterior, en diversos medios de información se precisó que el SAT implementará a partir del segundo semestre de 2016 auditorías electrónicas con objeto de alcanzar en dicho periodo 4,500 de esas revisiones.

Comentamos el procedimiento que conforme al artículo 53-B del CFF las autoridades tributarias deben observar para llevar a cabo las revisiones electrónicas, a fin de que los contribuyentes lo conozcan y estén preparados para atenderlas, si es el caso.

Revisiones electrónicas Procedimiento previsto en el artículo 53-B del CFF

Notificación de la resolución provisional. Inicio del procedimiento

Con base en la información y documentación que obren en poder de las autoridades tributarias, éstas darán a conocer los hechos que deriven de la omisión de contribuciones o de la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional.

En una visita domiciliaria o revisión de gabinete, los hechos u omisiones generalmente se dan a conocer en una etapa previa a la terminación de los procedimientos mediante el levantamiento de la última acta parcial o la

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notificación del oficio de observaciones; sin embargo, en las revisiones electrónicas, los hechos o motivos en los que se sustenta la probable omisión de contribuciones u otra irregularidad se da a conocer al inicio de la revisión, mediante una resolución provisional.

Ahora bien, cuando de los hechos consignados en la resolución se sugiera el pago de algún crédito fiscal, la resolución podrá estar acompañada de un oficio de preliquidación. Por ejemplo, se podrían presentar las siguientes situaciones:

1. Considerando la información proporcionada por instituciones o entidades financieras y los datos que obren en el RFC de un determinado contribuyente, la autoridad presumirá que el contribuyente no presentó la declaración anual del ISR, pero obtuvo ingresos gravados, por lo que procede a efectuar una preliquidación con base en los depósitos bancarios.

2. Derivado del procedimiento previsto en el artículo 69-B d...

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