Las revisiones de gabinete o visitas domiciliarias que se dirigen a los retenedores de impuestos, no violan la CPEUM. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN
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El artículo 42, fracciones II y III, del CFF estipula lo siguiente:
42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
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Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.
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Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
Por su parte, el artículo 38 del CFF dispone lo siguiente:
38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos: l. Constar por escrito en documento impreso o digital.
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Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
Como se aprecia, las autoridades hacendarias, a efecto de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones tributarias y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades tributarias, estarán facultadas para, entre otros casos:
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban la contabilidad y otros datos (revisión de gabinete).
Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías (visitas domiciliarias).
Asimismo, el CFF especifica que estos actos administrativos deben reunir determinados requisitos, entre ellos, que estén fundados, motivados y expresen la resolución, objeto o propósito de que se trate.
Al respecto, algunos contribuyentes consideraron que si dichos actos administrativos no se dirigen a los contribuyentes o responsables solidarios, sino a los "retenedores" de contribuciones, violan el artículo 16 de la CPEU...
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