La Revisión de Personas y Vehículos sin Orden Judicial, Transgrede Garantías del Ciudadano

AutorDr. Andric R Núñez
Páginas18-20

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El pasado mes de marzo del año 2018, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) declararon “legales” los artículos 251 fracciones iii y v; y 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp), autorizando a las policías a que realicen revisiones forzosas de personas y sus bienes.

Estos artículos establecen lo siguiente:

“…Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control. No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:

III. La inspección de personas;
V. La inspección de vehículos”.

“… Artículo 268. Inspección de personas.

En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad”.

Asimismo, en el mismo debate sobre diversas disposiciones del Código, el Pleno de la Corte declaró constitucionales los artículos 132, fracción vii; 147, tercer párrafo. Los cuales señalan:

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“…Artículo 132. Obligaciones del Policía.

El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones:

VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público”.

“…Artículo 147. Detención en caso de flagrancia.

La inspección realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código”.

Previamente a la resolución del Tribunal Supremo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh), argumentó en la...

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