Revisión de las obligaciones internacionales del Estado mexicano

Páginas53-59
H. Congreso de la Unión
Cámara de Diputados. LXI Legislatura
Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género
Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género
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Diciembre 2, 2010
Obligaciones en materia de legislación establecidas en la
CEDAW y su cumplimiento por el Estado mexicano
Obligación internacional
Datos sobre el cumplimiento del poder
legislativo
Define en su artículo 1° a la discriminación
contra las mujeres como:
“toda distinción, exclusión a restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o
por resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la
mujer, independientemente de su estado
civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social,
cultural y civil oen cualquier otra esfera”.
En 11 de las 31 Constituciones estatales se
señala explícitamente la prohibición de
discriminar.
La legislación nacional en materia de
violencia no establece definiciones concretas
sobre lo que se entiende por discriminación.
Todavía 14 entidades federativas tienen
pendiente expedir legislación estatal
específica en materia de no discriminación.

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