Las autoridades no pueden determinar créditos fiscales en la revisión de los pagos provisionales del ISR. Jurisprudencia de Tribunales Colegiados

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De acuerdo con la Ley del ISR, diversos contribuyentes están obligados a pagar este impuesto por ejercicios fiscales, entre otros, las personas morales del régimen general y las personas físicas con actividades empresariales y profesionales; sin embargo, dichos contribuyentes también están obligados a efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, mismos que pueden acreditarse contra el impuesto del ejercicio.

Por otra parte, en términos del artículo 42 del CFF, las autoridades hacendarias, con objeto de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones tributarias y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos tributarios y para proporcionar información a otras autoridades hacendarias, están facultadas, entre otros aspectos, para:

  1. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran (revisión de gabinete).

  2. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías (visitas domiciliarias).

Conforme a lo anterior, las autoridades hacendarias tienen la facultad de verificar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales en materia de pagos provisionales del ISR; en este sentido, frecuentemente dichas autoridades determinaban créditos fiscales por la omisión en el entero de esos pagos; sin embargo, diversos contribuyentes consideraron que las autoridades referidas no están facultadas para determinar tales créditos, pues el ISR se causa anualmente, de modo que es hasta la conclusión del ejercicio fiscal cuando surge la obligación de realizar su pago definitivo. Por lo anterior, solicitaron el amparo de los tribunales.

Al respecto, mediante tesis de jurisprudencia, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito resolvió que la jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN de rubro "VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTAN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL...

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