Revisión integral de beneficios y obligaciones fiscales, después de presentar la declaración anual. Personas morales

PáginasA32-A37

Una vez que las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR hayan presentado la declaración anual del ejercicio fiscal de 2002, es importante que tomen en cuenta las cifras derivadas de la declaración, a efecto de verificar las obligaciones que de ello pudieran derivar y aprovechar los beneficios que en su caso establezcan las diversas disposiciones fiscales.

Para estos efectos, se comentan algunos puntos relativos a los principales beneficios y obligaciones fiscales que los contribuyentes deben considerar durante el ejercicio de 2003.

1. Beneficios
Saldos a favor de IVA

Los contribuyentes que hayan determinado saldo a favor de IVA en la declaración del ejercicio fiscal de 2002, podrán acreditarlo contra el impuesto a cargo que les corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo o solicitar su devolución total.

(Artículo tercero, segundo párrafo, de las disposiciones transitorias de la Ley del IVA)

Compensación de saldos a favor de contribuciones de la misma naturaleza

Quienes hayan determinado saldos a favor de contribuciones en la declaración del ejercicio fiscal de 2002, tienen posibilidad de compensarlas contra las cantidades que deban pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que se trate de la misma contribución.

Para ello, se realizará la compensación de estas cantidades actualizadas con base en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se presentó la declaración del saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice; al efecto, se presentará la forma fiscal 41 "Aviso de compensación", acompañada, según corresponda, de los anexos 1, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41, así como de la documentación que se solicite en la citada forma oficial.

En caso de saldos a favor de IVA, se deberán presentar adicionalmente, los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 10, inciso b, del anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, que contengan la relación de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de las operaciones de comercio exterior (operaciones de importación y exportación).

Dicha documentación e información deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, la Administración Local de Grandes Contribuyentes o en la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, de acuerdo con los siguientes plazos:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

(Artículo 23 del CFF y regla 2.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003)

Compensación de impuestos federales contra el ISR, IA e IVA

Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, podrán compensar el saldo a favor del ejercicio que tengan en cualquier impuesto federal, contra el ISR, IAoel IVAa cargo, excepto el causado por operaciones de comercio exterior, determinado en la declaración en el mismo ejercicio.

Para ello, deberán presentar el aviso de compensación, conforme a lo dispuesto en la regla 2.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003.

Si efectuada la compensación resulta un remanente del saldo afavor, éste podrá compensarse en las declaraciones mensuales, provisionales o definitivas correspondientes a los meses o periodos posteriores o solicitar su devolución.

En caso de que se trate de un saldo a favor de ISR o IA, deberá observarse previamente que los montos respectivos no se encuentran en los supuestos previstos por el artículo 9o. de la Ley del IA, por los cuales no se puede solicitar la devolución y, en consecuencia, sería improcedente su compensación.

(Regla 2.2.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003)

Compensación de IA contra el ISR

Cuando los contribuyentes de IA determinen en un ejercicio ISR a cargo, en cantidad mayor que el IA correspondiente al mismo ejercicio, y hayan pagado ese impuesto en cualquiera de los 10 ejercicios inmediatos anteriores, podrán compensar contra el ISR determinado las cantidades que en términos del artículo 9o., cuarto párrafo, de la Ley del IA, tengan derecho a solicitar como devolución.

En caso de que las cantidades que teniendo derecho a solicitar su devolución, no sean compensadas contra el ISR determinado en el ejercicio, se podrán compensar contra los pagos provisionales del ISR que corresponda efectuar en el ejercicio siguiente.

(Regla 4.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003)

Compensación de saldos a favor de IVA en pagos provisionales, contra ISR e IA

Se debe tener presente que podrán compensar las cantidades determinadas a favor en las declaraciones mensuales de IVA, contra el ISR que resulte a cargo o las retenciones efectuadas a terceros, así como contra el IA de las declaraciones de pagos provisionales, los contribuyentes que a continuación se mencionan:

  1. Empresas que lleven a cabo actividades de maquila en términos de los decretos para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicados en el DOF el 22 de diciembre de 1989, el 1o. de junio de 1998 y el 30 de octubre y 31 de diciembre de 2000.

  2. Empresas que cuenten con programas de importación temporal para producir artículos de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.

  3. Empresas que en el ejercicio fiscal de 2001, cuando menos el 75% de sus ingresos acumulables para efectos de la Ley del ISR hayan provenido de la exportación de bienes.

Dicha compensación deberá efectuarse a partir de la declaración correspondientes al mes o periodo inmediato siguiente a aquel al que se refiera la declaración en la que se determine el saldo a favor, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos por las disposiciones fiscales.

Si efectuada la compensación resulta un remanente del saldo afavor, éste podrá compensarse en las declaraciones correspondientes a los meses o periodos posteriores o solicitar su devolución.

(Regla 2.2.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003)

Devolución de contribuciones

Quienes tengan cantidades a favor de contribuciones federales podrán solicitar a la SHCP la devolución de las mismas, presentando para ello la forma oficial 32 "Solicitud de devoluciones", acompañada de los anexos respectivos y de la documentación que se solicita en el formato.

Asimismo, los contribuyentes que soliciten la devolución de las cantidades que tengan a favor en el IVA, deberán cumplir los requisitos indicados en la regla 2.2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003.

La devolución se podrá hacer mediante cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente, o a través de certificados expedidos a su nombre, mismos que se podrán utilizar para cubrir cualquier contribución que se pague mediante declaración, ya sea a cargo o que deba enterar en su carácter de retenedor.

(Artí...

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