Revisión integral de beneficios y obligaciones fiscales después de presentar la declaración anual. Personas físicas

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Introducción

El pasado 30 de abril venció el plazo para que las personas físicas obligadas a presentar la declaración anual de ISR, IA e impuesto sustitutivo del crédito al salario, así como la información de IVA correspondiente al ejercicio fiscal de 2003, lo hicieran mediante las formas oficiales 13, "13-A" o mediante Internet con el uso del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2003 (DeclaraSAT 2004).

Al respecto, se ha elaborado una recopilación de los beneficios que estos contribuyentes podrán aplicar, así como de las diferentes obligaciones fiscales que deberán cumplir, como consecuencia de la información que se haya manifestado en la declaración anual, durante el ejercicio de 2004.

Beneficios
Devolución de contribuciones

Según el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes tributarias; en el caso de contribuciones retenidas, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les haya retenido la contribución de que se trate. Para tales efectos, se deberá presentar la forma oficial 32 "Solicitud de devolución", acompañada de los anexos respectivos y de la documentación que se solicita en el propio formato.

Por su parte, la regla 2.2.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 (DOF 30/IV/2004) establece que las personas físicas que hubieran determinado saldo a favor de ISR en la declaración del ejercicio de 2003 y deseen solicitar la devolución, deberán manifestarlo en las formas oficiales 13 "Declaración del ejercicio. Personas físicas" o 13-A "Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados", o en el formato electrónico, según corresponda. Una vez manifestada esta opción, no podrá variarse.

Igualmente, el tercer párrafo de la misma regla indica que las personas físicas que opten por solicitar la devolución del ISR, deben manifestar en la forma oficial o en el formato electrónico correspondiente, el número de cuenta bancaria para transferencia electrónica a 18 dígitos "CLABE" a que se refiere la regla 2.2.6 de esta resolución, así como la denominación de la institución de crédito, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado sea depositado en dicha cuenta. Es de observar que si no se proporcionó el número de cuenta en el formulario o en el formato electrónico correspondiente, la persona física deberá solicitar la devolución mediante el formato 32 "Solicitud de devolución" y presentarlo ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, señalando el número de cuenta referido.

Cabe señalar que lo mencionado en el párrafo anterior no resulta aplicable a las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1 '000,000, así como a las personas físicas que no efectúen actividades empresariales y que hayan obtenido en ese ejercicio ingresos inferiores a $150,000, quienes podrán optar por que la devolución se les realice mediante cheque nominativo. Asimismo, estas personas pueden solicitar opcionalmente que el importe de la devolución se efectúe, si procede, en cuenta bancaria; en ese caso, indicarán el número de su cuenta bancaria para transferencia electrónica a 18 dígitos "CLABE" y la denominación de la institución de crédito.

Es de señalar que con las reformas verificadas al CFF para este año (DOF 5/I/2004), su artículo 22, quinto párrafo, establece los siguientes plazos para que las autoridades fiscales realicen la devolución, computados en días hábiles:

  1. 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente.

  2. 25 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente, cuando se trate de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en términos del artículo 32-A del CFF.

Por otro lado, el artículo 22-A del CFF indica que cuando los contribuyentes presenten solicitud de devolución de un saldo a favor y ésta se efectúe fuera del plazo establecido, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos por mora, en términos del artículo 21 del CFF, que se aplicará sobre la devolución actualizada.

Compensación de saldos a favor de contribuciones

Entre las reformas que verificó el CFF para este año, destaca la de su artículo 23, conforme al cual las personas físicas que hayan determinado saldos a favor de contribuciones

en la declaración del ejercicio de 2003, tienen posibilidad de compensarlos contra las cantidades que deban pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

Al efecto, de acuerdo con el artículo segundo, fracción V, de las disposiciones transitorias del CFF para 2004, lo anterior entrará en vigor el 1 o. de julio del presente año.

Dado que la compensación de impuestos de distinta naturaleza comenzará a aplicarse en julio de este año, el fundamento antes referido estipula que por el periodo comprendido del 1 o. de enero al 30 de junio del presente, las personas físicas que deban pagar mediante declaración podrán compensar las cantidades que tengan a favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que el saldo a favor determinado y la cantidad a pagar deriven de la misma contribución.

Además, conforme a la regla 2.2.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, en los plazos que a continuación se indican, se deberá presentar la forma oficial 41 "Aviso de compensación", acompañada, según corresponda, de los anexos 1, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41. Los plazos en que se presente el aviso dependerán del sexto dígito numérico de la clave del RFC de la persona de que se trate, con base en lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se haya efectuado la compensación
1 y 2 Sexto día hábil siguiente
3 y 4 Séptimo día hábil siguiente
5 y 6 Octavo día hábil siguiente
7 y 8 Noveno día hábil siguiente
9 y 0 Décimo día hábil siguiente

La documentación e información respectiva, según el saldo a favor que se compense, se presentará ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, la Administración Local de Grandes Contribuyentes o la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, que corresponda.

Los saldos a favor que se pretendan compensar deberán actualizarse con base en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se haya presentado la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que se realice la compensación.

Es de observar que el 30 de abril pasado, la SHCP dio a conocer en el DOF la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, que está vigente del 1 o. de mayo del presente ejercicio al 31 de marzo de 2005. Según los artículos séptimo, octavo y noveno transitorios de la misma resolución, se permite la compensación de impuestos de distinta naturaleza, aunque en dichos numerales se estipula que la compensación sólo será aplicable durante mayo y junio de este año.

En los artículos referidos se permite efectuar las compensaciones siguientes:

  1. Los contribuyentes de los sectores agrícola y ganadero podrán compensar las cantidades determinadas a su favor en las declaraciones mensuales del IVA, contra el IA o ISR a su cargo, incluyendo sus accesorios (artículo séptimo transitorio).

  2. Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales podrán compensar el saldo a favor del ejercicio que tengan en cualquier impuesto federal, contra el ISR, IA o el IVA a su cargo, excepto el causado por operaciones de comercio exterior, determinado en la...

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