De la revisión

Páginas4-10
EDICIONES FISCALES ISEF
4
f) El Cálculo Preliminar de sus Bonos de Pensión, el cual se obten-
drá con base en la información referida en las fracciones anteriores;
g) El Derecho de Opción que tienen, el cual será ejercido utilizan-
do el Documento de Elección; y
h) La posibilidad que tienen de solicitar la revisión del cálculo de
sus Bonos de Pensión, tomando en cuenta su fecha de nacimiento,
Sueldo Básico y tiempo de cotización al régimen del Instituto.
Para acceder a la información prevista en las fracciones anterio-
res, cada Trabajador deberá identificarse y proporcionar al Instituto
los datos que éste le solicite.
ARTICULO 5. El Instituto acreditará el tiempo de cotización de
cada Trabajador de acuerdo con la información disponible en sus
registros y bases de datos, así como con la que aporten las Depen-
dencias y Entidades para este fin.
Para efecto de acreditar el tiempo de cotización, el Instituto consi-
derará la totalidad de los días transcurridos, desde la fecha de inicio
hasta la fecha de término del período de cotización. El total de días
se dividirá entre 360 para determinar el número de años completos.
Si la fracción de la operación anterior es estrictamente mayor a 0.50,
se considerará un año de cotización completo.
ARTICULO 6. De conformidad con lo previsto en el artículo no-
veno transitorio del Decreto, para el cálculo del Bono de Pensión se
considerará el Sueldo Básico del Trabajador al 31 de diciembre de
2006.
La edad y años de cotización utilizados para dicho cálculo será el
que el Trabajador tenga al 31 de diciembre de 2007.
Adicionalmente se depositarán en la Cuenta Individual las cuotas,
aportaciones y cuota social causadas entre el mes de enero de 2008
y la fecha de emisión de dicho Bono.
En los casos de Trabajadores que, por cualquier motivo, no ha-
yan cotizado al Instituto durante el mes de diciembre de 2006, se
considerará el primer sueldo correspondiente a la fecha en la que se
hayan reincorporado a dicho servicio hasta el 31 de marzo de 2007,
en términos del artículo 15 de la Ley Abrogada.
CAPITULO III
DE LA REVISION
SECCION I
DE LA SOLICITUD DE REVISION
ARTICULO 7. El Trabajador que considere que su Sueldo Básico,
tiempo de cotización acreditado, o fecha de nacimiento registrada en
el Instituto, son diferentes a los utilizados como base para el cálculo
preliminar de su Bono de Pensión, podrá solicitar directamente en la
Dependencia o Entidad en que labore, o ante el Instituto, que se ve-
rifiquen dichos datos en términos de lo establecido en este Capítulo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo transitorio del
Decreto, el plazo para que los Trabajadores realicen su solicitud es
del 1 de enero al 30 de junio de 2008.
4-7

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR