Revisemos la última reforma en amparo

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A raíz de la reforma constitucional acaecida en 2011 que diera paso a una nueva Ley de Amparo, se estableció un antes y un después en el manejo de dicha materia; un partea-guas en los conocidos manuales, como en la cátedra de Burgoa que para muchos en definitiva quedó superada (o rebasada) por la publicación del decreto que contiene la nueva redacción del texto reglamentario de los artículos 103 y 107 constitucionales.

El instrumento más socorrido para buscar la protección de la justicia federal, también arquetipo y principal instrumento de control constitucional, es, sin duda, el juicio de amparo. Si a lo anterior sumamos la consideración de que además el amparo se relacio-

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na con el resto de las materias o ramas del Derecho, resulta imprescindible entonces contar con conocimientos básicos sobre el mismo, así como de los cambios trascendentales que ha sufrido.

En este caso resulta interesante realizar un ejercicio de análisis y reflexión, a casi un lustro de la inclusión de los instrumentos que introdujo la reforma a la Ley de Amparo, promulgada el 1 ° de abril de 2013 y publicada al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación, principalmente refiriéndonos a los siguientes: amparo adhesivo, amparo contra particulares, interés legítimo y método de integración jurisprudencial por sustitución.

Amparo adhesivo

En cuanto al amparo adhesivo encontramos fundamento en el artículo 182 de la Ley de Amparo que a la letra señala:

"La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverá en una sola audiencia. La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste. El amparo adhesivo únicamente procederá en los casos siguientes:

"I. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso.

"II. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo..."

Javier Quijano Baz, en el texto titulado "Consideraciones en torno al amparo adhesivo",1 establece como uno de los antecedentes medulares de este primer instrumento los debates suscitados en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 1995 y 1 996, donde se discutió en torno de la procedencia del juicio de amparo indirecto contra la "resolución que desecha o declara infundada una excepción de falta de personalidad" y donde es interrumpida la jurisprudencia P./J. 1691; lo anterior, como uno de los antecedentes centrales en el constitucionalismo mexicano. A su consideración, el amparo adhesivo era una modificación necesaria a la Ley de Amparo para resolver los problemas derivados o relativos al concepto de irreparabilidad de los actos enjuicio y que constituyó la referencia fundamental para la integración de la jurisprudencia que señala que todas las violaciones procedimenta-les que no afectaran derechos sustantivos se tendrían que reservar para ser reclamadas en el amparo directo.2

De manera sucinta, el amparo adhesivo ha buscado, desde sus albores, la eliminación de lo que coloquialmente se conocía como amparo ping pong o amparo para efectos, que consistía en el vaivén

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interminable que se daba en la práctica respecto de violaciones procesales que se iban reclamando o cumplimentando en diferentes temporalidades, entorpeciendo y ralentizando la impartición de justicia, en obvia conculcación de principios medulares del Derecho, como el contenido en el propio artículo 17 constitucional sobre justicia pronta y expedita, o como en el caso del recurso efectivo que se establece en el numeral 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que expresamente señala que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y "rápido".3

Este primer instrumento ha generado una discusión prolífica y nutrida en el seno de diversos simposios, conversatorios y demás ejercicios de investigación y difusión, donde ha resaltado, verbigracia, la consideración de que el amparo adhesivo pueda ser promovido no sólo por la contraparte del quejoso sino por codemandados o terceros interesados, quienes en un determinado momento pudiesen invocar un interés legítimo (además del jurídico), a pesar de que el texto expreso de la porción normativa citada aluda exegética y únicamente al interés jurídico.

Respecto de contar con un "termómetro" o una "radiografía" del comportamiento material (en la praxis) de dicho instrumento, habría que revisar, primero, el material relativo a las tesis/criterios más recientes, como en el caso de los registros 2013003, 2013004 y 2013746, todos de la décima época jurisprudencial4 e integrados por el método de reiteración de tesis.

Desde hace años en que se esbozaban los primeros análisis sobre la conveniencia de la inclusión de la figura del amparo adhesivo a nuestro ordenamiento jurídico se manifestaron, preponderantemente, comentarios positivos en cuanto a su consideración, pues se declaró que dicha institución permitiría una mejor impartición de justicia al otorgar más amplias facultades a la autoridad resolutora del amparo directo para el conocimiento y la solución de más violaciones constitucionales, así como el fortalecimiento del concepto de "cosa juzgada".5

Amparo...

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