Revelación de esquemas reportables a cargo de los asesores y contribuyentes. Análisis de las nuevas obligaciones

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-9
Revelación de esquemas reportables a cargo
de los asesores y contribuyentes.
Análisis de las nuevas obligaciones
ØLIC. ALEJANDRO MARTÍNEZ BAZAVILVAZO
Introducción
Conforme a las modificaciones que entraron en vigor el 1o. de enero de 2020, se adicionó al CFF un nuevo título (sex-
to) denominado “De la revelación de esquemas reportables”, con un solo capítulo que comprende los artículos del
197 al 202. Si bien las disposiciones transitorias establecen que los plazos para cumplir las obligaciones contenidas
en ese título deberán computarse a partir del 1o. de enero de 2021, lo cierto es que los esquemas reportables que de-
berán revelar o informar los asesores fiscales o los contribuyentes, son los diseñados, comercializados, organizados,
implementados o administrados a partir del 1o. de enero de 2020, o antes, cuando sus efectos fiscales se extiendan
a partir de ese año y en adelante; por tanto, los asesores y contribuyentes deberán identificar con claridad si están
sujetos al cumplimiento de las nuevas obligaciones, independientemente de que las mismas deban cumplirse hasta
2021. Comentamos este nuevo y trascendental título del CFF.
Asesores fiscales. Cuándo son sujetos al cumplimiento de las obligaciones
Concepto de asesor fiscal
En términos generales, las obligaciones contenidas en el título sexto del CFF son a cargo de los asesores fiscales.
Por otra parte, conforme al artículo 197 del CFF, se entiende por asesor fiscal (sujeto a las obligaciones) cualquier
persona física o moral que cumpla las siguientes condiciones:
Taller de prácticas
JURIDICO
FISCAL
2a. quincena
enero 2020
D1

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