Revelación del secreto bancario a las autoridades fiscales federales, no viola la garantía de privacidad. Tesis de la Primera Sala de la SCJN

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El artículo 117 de la Ley de instituciones de Crédito (LIC) dispone que la información y documentación relativa a las operaciones y servicios que prestan las instituciones de crédito, tendrá carácter confidencial, por lo que, en protección al derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio. Esta confidencialidad se conoce como secreto bancario.

No obstante, el párrafo tercero del mismo artículo estipula los casos en que las instituciones de crédito estarán exceptuadas de dicha prohibición; de ahí que en su fracción IV se dispone que las instituciones de crédito están obligadas a dar las noticias o información relativa a las operaciones y servicios que prestan a una persona, es decir, que revelen el secreto bancario, en el caso siguiente:

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El criterio es el siguiente:

SECRETO BANCARIO. EL ARTICULO 117 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO NO VIOLA LA GARANTIA DE PRIVACIDAD. El citado precepto, si bien regula el secreto bancario, también establece excepciones, lo cual muestra que no es absoluto, por más que sea parte del derecho a la vida privada del cliente o deudor, habida cuenta que el supuesto de excepción está acotado a que: a) la petición provenga de autoridades hacendarias federales; b) ello se haga por intermedio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y, c) sea para "fines fiscales", expresión que debe entenderse en el sentido de que la información esté vinculada con la investigación, fiscalización o comprobación de las obligaciones fiscales del titular, cliente o deudor de las entidades bancarias en su condición de contribuyente, a lo cual debe sumarse que la petición, por así exigirlo los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, debe cumplir con las garantías de legalidad y debida fundamentación y motivación, además de estar avalada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En ese sentido, el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, al establecer como excepción la petición de información de las autoridades hacendarias federales por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales, no...

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