Reubicaciones

AutorAndrés Rohde Ponce
Páginas87-88

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Se denomina aquí de ese modo a disposiciones que estando ubicadas en un precepto se movieron a otro, conservando el mismo texto.

A Forma oficial de pasajeros

Esta obligación a cargo de los transportistas se movió del último párrafo del art. 50 al art. 20 fracción IX.

B Efectos jurídicos de usos tecnológicos

Entre las disposiciones reubicadas por motivos de la regulación de sistema electrónico aduanero están:

1. Empleo del sistema electrónico al artículo 6o.

2. Aparición de la firma electrónica avanzada (sello digital y el código de aceptación), se considerará que fueron efectuados por quienes corresponda dicha firma o sello digital. Con algunas adecuaciones de texto menor (código de aceptación por validación; por la aduana en su lugar sistema electrónico aduanero)(Arts. 38 al 36)

3. Equivalencia a firma autógrafa. El empleo de la firma electrónico avanzada equivaldrá a la esa firma autógrafa. (Arts. 38 al artículo 36)

4. Esta obligación que estaba establecida en el artículo 38 se trasladó al artículo 16-A.

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5. Reconocimiento...

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