La retroactividad de las leyes fiscales. ¡Conozca los supuestos en que se permite!

PáginasD1-D10

El primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna". Es decir que el fundamento de la prohibición de la retroactividad se encuentra consagrado en la Carta Magna.

En el medio profesional, académico o de trabajo es común hacer referencia al tema de la retroactividad de las leyes como una figura jurídica que ha sido sujeta aun largo historial de análisis y con antecedentes legislativos que datan más alla de la Constitución de 1917. Sin embargo, esta figura, cuyo propósito es otorgar seguridad jurídica en la aplicación de las leyes, no es un expediente cerrado en el que ya se encuentran satisfechas todas las dudas sobre su naturaleza jurídica y sobre los límites en su aplicación, de tal suerte que hasta hoy se siguen escuchando serios cuestionamientos y dudas sobre este tema. Por ello, se procede al siguiente análisis, a fin de tratar por un lado de dar respuesta a las principales interrogantes que existen; y por el otro, a compendiar una serie de supuestos que permiten la retroactividad de las normas fiscales sin vulnerar la garantía constitucional.

Antecedentes

Dentro de los antecedentes de la figura de la retroactividad, destacan los siguientes:

1. En el derecho romano en la época de Justiniano dentro del Hábeas iuris civilis en la disposición del Novellae se consigna absurdum esset, id quod recte factum est, ab eo quod nondum erat, postea subverti que significa: "sería absurdo que situaciones jurídicas, válidamente creadas, pudiesen ser anuladas por normas que dictasen después".

2. En el derecho medieval español se prohibió la retroactividad de las leyes, ya que en el "fuero juzgo" se señalaba que las leyes sólo debían comprender los pleitos o negocios futuros y no los que ya hubiesen acaecido; por otro lado, en el "fuero real" se establecía que el delincuente debía recibir la pena existente en el tiempo de su culpa y de ninguna manera aquella que se hubiere dictado después; asimismo, en "Las siete partidas" se prescribe que los contratos y delitos debían juzgarse con arreglo a las leyes vigentes al tiempo de su celebración o comisión.

3. En la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, que se dictó en Francia en 1789 se expresa el principio de irretroactividad de la ley en materia penal al señalar: "la ley no debe establecer sino las penas necesarias, y ninguno podrá ser castigado sino en virtud de la ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada".

4. En México, el principio de irretroactividad de la ley quedó establecido por primera vez en el artículo 19 del Acta Constitutiva de la Federación, promulgada el 31 de enero de 1824, después la Constitución de 1857 reiteró dicho principio al señalar en su artículo 14 de la CPEUM que en la República Mexicana no sería posible expedir leyes retroactivas.

Naturaleza jurídica

Definición

Este análisis debe partir de la comprensión del concepto "retroactividad", la cual ha sido definida por un sinnúmero de estudiosos del derecho y por diversos órganos jurisdiccionales.

La retroactividad de la ley (retroactividad legal) es conocida como "el conflicto de leyes en el tiempo" y la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que para

que una ley sea retroactiva "se requiere que dicha ley obre sobre el pasado, afectando situaciones jurídicas concretas o lesionando derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores". Como se puede constatar existe un conflicto, ya que se está en presencia de dos leyes; una antigua (que se supone derogada, abrogada o reformada), y otra nueva o vigente. En este caso, se tendrá que determinar cuál de las dos leyes o normas jurídicas deben regir aun hecho, acto o fenómeno, acontecido en el pasado.

La retroactividad de la ley tiene su antecedente en dos realidades:

1. Las leyes no son inamovibles. Ante situaciones o necesidades políticas, económicas, sociales o culturales, las normas jurídicas sufren constantes modificaciones para responder o satisfacer, tales necesidades.

2. Los hechos, actos y fenómenos se realizan y acontecen en cada momento. Es una realidad de nuestro mundo la realización ininterrumpida de actos, hechos o fenómenos; sin embargo, muchos de éstos constituyen la hipótesis o supuesto normativo de una ley, que al realizarse engendra derechos y obligaciones.

Por ejemplo, cuando vendemos, compramos, arrendamos o prestamos, realizamos hechos o actos que engendran consecuencias jurídicas. En materia fiscal, esos hechos dan nacimiento (causación) a obligaciones fiscales, ya que la ley describe a tales hechos o supuestos como hipótesis normativas que al realizarse engendran consecuencias de derecho.

Por ello, la retroactividad legal es importante por una necesidad lógica, al darse el hecho de que la supervivencia de la ley derogada, abrogada o reformada siga regulando en la materia que la ley vigente pretenda operar.

Cuando se está en presencia de una ley retroactiva

Tal como ya se precisó, el problema de la retroactividad se presenta, sobre todo, como un conflicto de leyes emitidas y que tienden a regular un mismo hecho, un mismo acto o un fenómeno.

En principio como regla general, una ley vigente sólo es aplicable sobre actos o hechos acaecidos durante su vigencia. En este sentido, para entender la figura de la retroactividad, se debe entender en qué momento se debe aplicar una ley desde su entrada en vigor, ya que la relación que pueda existir entre una ley del pasado con una ley actual, no siempre se debe entender como "aplicación legal retroactiva". La aplicación retroactiva de la ley sólo se presenta cuando:

1. Se elimina la supervivencia o aplicación de una norma jurídica que debe seguir conservando su validez reguladora en determinadas hipótesis concretas; no obstante, su derogación, abrogación o reforma.

2. En ausencia de una norma positiva anterior, se pretenda alterar un estado jurídico preexistente.

El problema para entender la figura de la retroactividad se puede presentar cuando a ciertos actos o hechos que se suscitaron bajo la vigencia de una ley, o cuando no existía en esa época un ordenamiento legal específicamente aplicable, se le pretende aplicar una ley que entró en vigor después, y que se aplicará a esos actos o hechos que se presentaron cuando estaba vigente otra ley o no existía tal.

Por lo anterior, toda disposición legal tiene una vigencia determinada en cuanto a tiempo, desde que se crea y entra en vigor hasta que se deroga, abroga o reforma (expresa o tácitamente) por una norma nueva.

Es claro que la nueva ley está destinada a regular los hechos, actos, situaciones, estados, fenómenos, etc., que tienen lugar durante ese lapso limitado por esos dos instantes (desde que entra en vigor y hasta que es derogada, abrogada o reformada); por tanto, una nueva ley aplicará a hechos y actos que sucedan después del momento de su entrada en vigor y que por lo regular se conoce como facta futura.

Por lo anterior, se puede afirmar que un nuevo ordenamiento legal no debe normar acontecimientos o estados producidos antes del instante en que adquiere fuerza jurídica, ya que éstos quedan bajo el imperio de la ley antigua.

Por lo ya explicado, se puede concluir que la retroactividad consiste en "aplicar una norma jurídica a hechos, actos o situaciones producidos con antelación al momento en que la misma entra en vigor, bien sea impidiendo la supervivencia reguladora de una ley anterior; o bien, afectando o alterando un estado jurídico preexistente a falta de ésta.

Los hechos o actos consumados antes de la vigencia de una norma jurídica no pueden ni deben ser regidos por ésta, si no por la ley que hubiere estado en vigor en la época en que hayan acaecido. En este sentido, una ley es retroactiva cuando la norma jurídica desconoce la aplicación de una ley anterior sobre los hechos o actos acontecidos durante su vigencia o cuando regula hechos o situaciones, que al momento de su realización no estaban sujetos a ninguna regulación normativa.

Diferencia entre ley retroactiva y aplicación retroactiva

El análisis de la retroactividad lleva a comprender y distinguir cuando se está frente a una ley retroactiva y cuando ante la aplicación retroactiva de la ley, ya que pareciera que significan lo mismo, pero en realidad existe una importante diferencia.

En este sentido se debe distinguir que:

1. Una ley es retroactiva cuando el acto materialmente legislativo (normas jurídicas, generales, abstractas e impersonales) desconoce la vigencia y aplicación de un acto materialmente legislativo sobre hechos y actos ya acontecidos en su vigencia. En otras palabras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR