Retos para fortalecer al ombudsman a través de las reformas constitucionales

AutorMaría José Bernal Ballesteros/Enrique Cruz Martínez/Natalia López Almeida
CargoDoctora en derecho por la Universidad de Santiago de Compostela/Profesor-Investigador de Tiempo Completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México/Pasante en derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México
Páginas177-198
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IURIS TANTUM No. 28 2018
RETOS PARA FORTALECER AL OMBUDSMAN A TRAVÉS
DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES
11María José Bernal Ballesteros*
12enrique Cruz Martínez**
13natalia lópez alMeida***
RESUMEN
El fortalecimiento del sistema no jurisdiccional de protección de los derechos
humanos resulta importante para garantizar la salvaguarda de estas prerrogativas
en el Estado mexicano a través de los ombudsman. El presente estudio ofrece una
breve revisión a las reformas constitucionales hechas al apartado B del artículo
102 constitucional para conocer la evolución que ha tenido el sistema no jurisdic-
cional de protección de los derechos humanos en México, y de esta manera iden-
ticar los retos y obstáculos que se vislumbran para que estos organismos conti-
núen consolidándose.
Palabras clave:
Ombudsman, Derechos Humanos, Reformas constitucionales, Sistema no
jurisdiccional.
ABSTRACT
The strengthening of the non-jurisdictional system of protection of human rights
is important to guarantee the safeguarding of these prerogatives in the Mexican
* Doctora en derecho por la Universidad de Santiago de Compostela, maestra en justicia constitucional y li-
cenciada en derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México. Defensora Municipal de Derechos
Humanos de Toluca. Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de Méxi-
co. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (nivel I). majo.ballesteros07@gmail.com
** Profesor-Investigador de Tiempo Completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Es-
tado de México. Doctor en Derecho por la Universitè París II Panthéon-Assas (Francia), y miembro del
Sistema Nacional de investigadores del CONACYT. enricruz12003@hotmail.com
*** Pasante en derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México. natalia-
lalmeida19@gmail.com
178 IURIS TANTUM No. 28 2018
State through the Ombudsman. The present study offers a brief review of the
constitutional reforms made to section B of Article 102 of the Constitution to know
the evolution of the non-jurisdictional system for the protection of human rights
in Mexico, and in this way identify the challenges and obstacles that they glimpse
so that these organisms continue to consolidate.
Keywords:
Ombudsman, Human Rights, Constitutional reforms, The non-judicial system.
INTRODUCCIÓN
A más de cien años de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, uno de los grandes temas que resulta fundamental repasar es el de la pro-
tección no jurisdiccional de los derechos humanos, en vista de que los organismos
protectores de derechos humanos en México han alcanzado importantes facultades
a través de las reformas constitucionales hechas a su fundamento que se encuen-
tra contenido en el apartado B del artículo 102 constitucional; base normativa que
da origen a estos organismos en nuestro país.
Las reformas hechas al apartado B del 102 constitucional ha fortalecido al
sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos —especícamente
desde la reforma del 28 de enero de 1992— pero a partir de su revisión normati-
va constitucional ¿podemos considerar que el ombudsman en México es actual-
mente una institución plenamente fortalecida; o en su caso que existen retos u
obstáculos para garantizar su efectividad como institución protectora de los dere-
chos humanos? Este cuestionamiento surge con la idea de fortalecer el sistema no
jurisdiccional de protección de los derechos humanos en el Estado mexicano a
través de la gura del ombudsman.
El tema es relevante en esta época de crisis, ya que uno de los desafíos más
urgentes del Estado mexicano es el de la protección de los derechos y libertades
fundamentales de las y los mexicanos, y al mismo tiempo, desde el punto de
vista institucional, por los compromisos que en el plano internacional se han
adquirido en materia de derechos humanos (como la armonización legislativa)
mismas que suponen una obligación latente para México.
En un primer momento este artículo de revisión aborda el sistema no juris-
diccional de protección de los derechos humanos. Analiza el origen, característi-
cas, así como los antecedentes del ombudsman en el Estado mexicano.
También reere las reformas que se han hecho al apartado B del artículo 102
constitucional para destacar la consolidación del sistema no jurisdiccional de pro-
tección de los derechos humanos desde que se elevó a nivel constitucional hasta
la última reforma hecha el 10 de junio de 2011.
Todo lo anterior con la nalidad de poder arrojar una serie de propuestas,
que, de ser aplicadas, supondrían un fortalecimiento de estas instituciones en
México; y consecuentemente, a la efectiva tutela de los derechos humanos y re-
forzamiento de nuestro Estado constitucional de derecho.

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