Reticencias de un sistema: las inmunidades soberanas

AutorVíctor Emilio Corzo - Ernesto Eduardo Corzo
Páginas20-21
20 El Mundo del Abogado marzo 2012
Reticenciasdeunsistema:
lasinmunidadessoberanas
Víctor Emilio Corzo Aceves y Er nesto Eduardo Corzo Aceves
¿Puede un Estado que comete violacio-
nes flagrantes y sistemáticas a los de-
rechos humanos o al derecho humani-
tario (jus cogens) perder su inmunidad
de jurisdicción civil en el extranjero? El
3 de febrero la Corte Internacional de
Justicia decidió que Italia era respon-
sable de permitir que en sus cortes se
inicien procedimientos en contra de
Alemania con el propósito de buscar
reparaciones por las atrocidades que
cometió el régimen nazi durante la Se-
gunda Guerra Mundial. Con esta deci-
sión, la Corte responde en sentido ne-
gativo la pregunta anterior y privilegia
los conceptos clásicos de Derecho in-
ternacional sobre los derechos huma-
nos, como algunos comentan. Y aun-
que dificulta la creación de una nueva
excepción a la regla de inmunidad so-
berana en caso de abusos graves a los
derechos humanos, la Corte no cierra
por completo la puerta para que ésta se
cristalice en un futuro como costumbre
internacional.
Casos Ferrini/Livadia
(Italia y Grecia) vs. Alemania
Los hechos que originan el presente li-
tigio se remontan a 1943, cuando Italia
rompe su alianza con Alemania y Japón
para unirse a la Coalición de las Poten-
cias Aliadas en contra de Hitler. La rup-
tura trajo terribles consecuencias para
los italianos dentro de los territorios
ocupados por los nazis. Considerados
como traidores y merecedores de un
trato duro, se les forzó a remplazar la
fuerza de trabajo que necesitaba urgen-
temente la economía alemana, ya que
la mayoría de los ciudadanos alemanes
integraba las filas del Wehrmacht ale-
mán (Fuerzas Armadas). Uno de esos
italianos fue Luigi Ferrani, quien fue
arrestado en agosto de 1944 y depor-
tado a Alemania para trabajar en una
fábrica de municiones hasta el final de
la guerra. Casi 60 años después Ferrani
demandó a Alemania en las cortes ita-
lianas por el daño f ísico y mental sufri-
do, y en 2004 la Corte Suprema italia-
na emitió una sentencia favoreciendo a
Ferrani, en la que determinaba que la
inmunidad soberana de Alemania no
era válida. La corte italiana razonó que
el reconocimiento a la inmunidad ju-
risdiccional de Alemania en una de-
manda civil por la compensación a la
violación de normas fundamentales
de derechos humanos, impediría pre-
cisamente la protección de ese tipo de
normas. Inspiradas por la sentencia de
Ferrani, alrededor de 250 demandas
inundaron al sistema judicial italiano
para condenar a Alemania a pagar da-
ños por sus actos.
Casos similares surgieron en Grecia
por la matanza ocurrida en el poblado
de Distomo durante la ocupación ale-
mana en Grecia. Sin embargo, la Corte
Suprema griega, a pesar de que conde-
naron a Alemania en los mismos térmi-
nos, negó la ejecución de las demandas
por encontrar inmunidad en esta últi-
ma fase. Los demandantes buscaron
la autorización para la ejecución de la
sentencia en el extranjero y hallaron en
Italia un foro favorable. Fue así que las
cortes italianas ordenaron el embargo
judicial de una propiedad cultural ale-
mana conocida como Villa Vigoni para
resarcir a las víctimas.
Inmunidades jurisdiccionales
del Estado (Alemania vs. Italia)
En diciembre de 2008, Alemania inició
procedimientos en contra de Italia ante
la Corte Internacional de Justicia (ICJ)
por no respetar la inmunidad jurisdic-
cional de la que Alemania disfruta bajo
el Derecho internacional, al permitir
que demandas civiles fueran iniciadas
en su contra. También acusó que Italia
viola la inmunidad de Alemania al to-
mar las medidas necesarias para el em-
bargo de Villa Vigoni; y que, además,
ha violado la inmunidad jurisdiccional
al permitir el cumplimiento, dentro de
su territorio, de sentencias griegas que
encuentran culpable a Alemania por
los mismos actos que dieron lugar a los
reclamos presentados ante tribunales
italianos.
Desarrollo de la figura
de la inmunidad soberana
Como cualquier otra figura jurídica, la
inmunidad soberana ha ido mutando y
transformándose a través de los años
como consecuencia de la realidad po-
lítica, económica y social de la comuni-
dad internacional. La visión clásica, que
caracteriza a aquella época antes de la
segunda mitad del siglo XX, hace hin-
capié en el hecho de que ningún miem-
bro de la comunidad internacional está
autorizado a emitir un juicio sobre otro
miembro soberano. Esta etapa de la ju-
risdicción absoluta impide que cortes
extranjeras analicen actos de otros paí-
ses bajo la noción de igualdad de los Es-
tados encapsulada en la máxima par in
parem non habet imperium. Se trataba
de evitar por todos los medios ofender
al soberano.
Hasta la segunda mitad del siglo pa-
sado la interrelación comercial impu-
so un límite a la ratione materiae de la
inmunidad jurisdiccional. Varios paí-
ses empezaron por negarse a otorgar
inmunidad a los gobiernos, simple-
mente por ser gobiernos, y se comenzó
a indagar sobre las bases de las recla-
maciones donde actuaran los Estados
como personas privadas. Gracias a un
litigio en el que la Corte Suprema de
Estados Unidos negó inmunidad a un
buque del gobierno mexicano, el con-
sejero jurídico del Departamento de
Estado de Estados Unidos, Jack Tate,
envió una carta al procurador general,
en 1952, en la que habla sobre la nece-
sidad de adoptar una teoría de inmu-
nidad restrictiva que reconociera in-
munidad a todos los actos soberanos
o públicos (jure imperii) de un Estado,
pero no a aquellos que se considera-
sen como privados (jure gestionis). A
partir de esta famosa “Carta Tate”, el
gobierno de Estados Unidos formali-
zaría la teoría relativa, en 1976, en el
Foreign Sovereign Immunities Act
(FSIA), negando inmunidad a los Es-
tados por actividades comerciales
—sección 1605(a)(2)—. Muchos Esta-
dos siguieron el ejemplo y promulga-
ron leyes que se asemejan a la FSIA.
Contacto:victor.e.corzo@gmail.com•ernesto.corzo@gmail.com

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