Pago en parcialidades de impuestos retenidos y trasladados. Entérese del procedimiento para aplicar esta facilidad en 2009 Marco teórico

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Introducción

De acuerdo con el artículo 66 del CFF, las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que el plazo exceda de doce meses para el pago diferido y de 36 meses para el pago en parcialidades, siempre que se cumplan los requisitos referidos en dicho artículo.

No obstante, el artículo 66-A, fracción VI, inciso c, del CFF estipula que el pago a plazo no procede si se trata de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

Sin embargo, la regla I.2.12.3 de la RMF 2009-2010 considera, por el ejercicio de 2009, facilidades para que los contribuyentes puedan optar por pagar en parcialidades impuestos retenidos y trasladados.

Al respecto, se señalan los casos en que se podrá realizar el pago en parcialidades de los impuestos referidos, así como los requisitos que deben cumplirse.

  1. Se encuentran y continuarán al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de los años 2008 y 2009, con excepción de las obligaciones susceptibles de la facilidad de pago en parcialidades.

  2. No se encuentran vinculados a un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal, o en el caso de personas morales, en contra de los sujetos a que se refiere el artículo 95 del CFF, es decir, quienes sean responsables de delitos fiscales por:

    1. Concertar la realización del delito.

    2. Realizar la conducta o el hecho descritos en la ley.

    3. Cometer conjuntamente el delito.

    4. Servirse de otra persona como instrumento para ejecutarlo.

    5. Inducir dolosamente a otro a cometerlo.

    6. Ayudar dolosamente a otro para su comisión.

    7. Auxiliar a otro después de su ejecución, al cumplir una promesa anterior.

    Casos en que procede el pago en parcialidades de impuestos retenidos y trasladados

    En términos de la regla I.2.12.3 de la RMF 2009-2010, se podrá optar por pagar a plazos en parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, impuestos retenidos y trasladados correspondientes al año 2008 y anteriores.

    Presentación de escrito libre para realizar el pago en parcialidades

    Según la regla I.2.12.3 de la RMF para 2009-2010, para realizar el pago en parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, de impuestos retenidos y trasladados correspondientes a 2008 y años anteriores, se deberá presentar escrito libre ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda al domicilio fiscal, en el cual los contribuyentes deberán manifestar bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

    Procedimiento para el pago en parcialidades de impuestos retenidos o trasladados y sus accesorios determinados por los contribuyentes o de autocorrección fiscal

    La regla I.2.12.3 de la RMF para 2009-2010 indica que en el caso de impuestos retenidos o trasladados y sus accesorios determinados por los contribuyentes o de autocorrección fiscal, se deberá proceder como sigue:

  3. Se pagará cuando menos el 20% del monto total del adeudo al presentar la declaración o declaraciones respectivas (pago inicial), considerando los impuestos omitidos actualizados, así como los recargos generados desde el mes en que se debieron pagar y hasta la fecha de este pago, de acuerdo con los artículos 17-A y 21 del CFF y demás accesorios.

  4. Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya efectuado el pago a que se refiere el punto anterior, se presentará el escrito libre señalado en el apartado anterior en el que, además de la manifesta- ción bajo protesta de decir verdad citada en el mismo, se indique lo siguiente;

    1. El número telefónicoy la dirección de correo electrónico del contribuyente.

    2. Los impuestos adeudados, y desglosar el monto correspondiente a cada impuesto, su actualización y recargos, la fecha del pago inicial o de presentación de la declaración, el monto del pago, el periodo al que corresponda y el plazo en que se solicite cubrir el crédito fiscal sin exceder de 12 parcialidades.

    3. En su caso, se anexará copia de la última acta parcial de la visita domiciliaria u oficio de observaciones.

  5. Si se trata de adeudos determinados por los contribuyentes y que en fecha posterior se presente declaración complementaria en la que se modifiquen los impuestos por los que optó su pago en parcialidades, se dejará sin efectos el pago en parcialidades, excepto cuando se trate de declaración complementaria por autocorrección fiscal.

    Asimismo, a fin de señalar el número de parcialidades en que se solicite cubrir el adeudo, se observará lo siguiente:

  6. Se podrá pagar el adeudo hasta en seis parcialidades con una tasa de recargos de 1 % mensual, cuando el pago inicial se efectúe a más tardar el 30 de julio de 2009.

  7. Se podrá cubrir el adeudo en más de seis y hasta en doce parcialidades con una tasa de recargos de 1.5% mensual, cuando el pago inicial se realice a más tardar el 30 de julio de 2009.

  8. Se podrá pagar el adeudo hasta en seis parcialidades con una tasa de 1.2% mensual, cuando el pago inicial se efectúe a partir del 1 o. de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2009.

  9. Se podrá cubrir el adeudo en más de seis y hasta en doce parcialidades con una tasa de recargos de 1.7% mensual, cuando el pago inicial se realice a partir del 1 o. de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2009.

    Las tasas de recargos por las prórrogas mencionadas incluyen actualización.

    Procedimiento para el pago en parcialidades de impuestos retenidos o trasladados y sus accesorios determinados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, así como de los créditos controlados por dicha autoridad, que se encuentren firmes

    Conforme a la regla I.2.12.3 de la RMF para 2009-2010, si se trata de impuestos retenidos o trasladados y sus accesorios, determinados por la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación, así como de créditos controlados por dicha autoridad, que se encuentren firmes, se deberá proceder como sigue:

  10. Se presentará el escrito libre ante la ALSC de acuerdo con la fecha de pago elegida, en el que además de la manifestación bajo protesta de decir verdad referida en el apartado "Presentación de escrito libre para solicitar el pago en parcialidades", de este taller, se indique lo siguiente:

    1. Número telefónico y dirección de correo electrónico del contribuyente.

    2. El plazo en el que se solicita cubrir el adeudo, sin exceder de doce meses.

    3. Los impuestos adeudados, así como el ejercicio y periodo al que correspondan, en su caso, el número de crédito o número y la fecha de la resolución en la que se hayan determinado las cantidades a cargo.

  11. Una vez recibido el escrito, la autoridad fiscal establecerá contacto con el contribuyente vía telefónica o por correo electrónico a fin de concertar cita para entregarle la forma oficial FMP-1 para el pago inicial de 20% del monto total del adeudo, que determinará considerando los impuestos históricos, su actualización, los recargos, las multas y demás accesorios de acuerdo con lo establecido en las disposiciones fiscales.

  12. Se efectuará el pago...

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