Retención y pago definitivo de ISR derivado del retiro de recursos de las subcuentas de Afore y Pensionissste

AutorLic. Victor Manuel Díaz Velasco
Páginas15-23

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Introducción

En las reglas generales de la RMF para 2015 y ejercicios anteriores se establecía que las Afore y el Pensionissste tenían obligación de determinar el monto de los ingresos gravados provenientes de las subcuentas del seguro de retiro o de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y disminuir del total entregado al trabajador, en una sola exhibición, la cantidad exenta que dispone el artículo 93, fracción XIII, de la Ley del ISR, y que al monto así obtenido se aplicaría la retención a que se refiere el artículo 145 de la propia ley (20%).

Sin embargo, tanto el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), mediante la jurisprudencia VII-J-SS-226 dictada por el pleno de la Sala Superior, y publicada en la revista del entonces TFJFA en marzo de 2016, como la SCJN, en las jurisprudencias 2a./J. 171/2016 (10a.) y 2a./J. 175/2016 (10a.), publicadas en noviembre de 2016, han concluido que la retención de 20% consignada en el artículo 145 de la Ley del ISR vigente desde 2014 -o artículo 170 de la ley anterior-, no aplica para los ingresos entregados por las Afore y el Pensionissste y, por tanto, las reglas de la RMF que establecen la obligación a esos organismos para efectuar dicha retención es violatoria de la propia Ley del ISR.

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En este sentido, las jurisprudencias antes mencionadas son del rubro y texto siguientes:

Rubro Tesis Número de jurisprudencia o localización
Regla I.3.10.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Vulnera el principio de subordinación jerárquica, al establecer disposiciones contrarias a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en ese año. Los párrafos primero, quinto y octavo de la citada norma de carácter general, establecen, entre otros supuestos, que para determinar el monto de los ingresos gravados provenientes de las subcuentas de seguro de retiro o de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las AFORES y PENSIONISSSTE disminuirán del total entregado al trabajador, en una sola exhibición, la cantidad exenta que prevé el artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y que al monto así obtenido, se aplicará la retención a que se refiere el artículo 145 de la propia ley (20%). Sin embargo, se debe considerar que dicha tasa está prevista legalmente para ser aplicada a los denominados ingresos esporádicos; mientras que, en los artículos 94 y 95 del mismo ordenamiento, se establece que las prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo las percibidas como consecuencia de su terminación, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, y que cuando se obtengan ingresos por concepto de retiro, el impuesto se calculará conforme a las reglas ahí establecidas. Así, resulta inconcuso que la mecánica establecida en la regla analizada, vulnera el principio de subordinación jerárquica, al establecer una retención sobre los recursos obtenidos de las precitadas subcuentas, remitiendo indebidamente a la aplicación de lo previsto en el numeral 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2014 (tasa del 20%), pues con ello la regla está yendo en contra de lo dispuesto en la ley de la materia, al estar dando un trato fiscal de ingresos esporádicos a los citados recursos, cuando tales montos están considerados legalmente como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, al haber sido generados con motivo de las aportaciones y cotización del trabajador durante su relación laboral, y por ende estar gravados y regulados en términos de lo dispuesto en los artículos 94 y 95 de la precitada ley. Jurisprudencia VIIJ-SS-226.
Renta. La regla I.3.10.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 que remite al artículo 145 de la ley del impuesto relativo para efectuar el cálculo de la retención correspondiente al retiro de los recursos contenidos en las subcuentas de retiro a manera de ingreso esporádico, viola el principio de legalidad tributaria en su vertiente de reserva de ley y subordinación jerárquica. Con la inclusión del seguro de retiro en la Ley del Seguro Social, reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1992, se incorporó una prestación de seguridad social adicional a favor de los trabajadores, instrumentada a través de un sistema de ahorro que dio origen a la creación de las subcuentas del seguro de retiro ("SAR 92"), con la finalidad de que los recursos ahí acumulados se utilizaran en el momento más necesario, lo cual podría coincidir con el desempleo, la incapacidad o el retiro, perdurando esa misma razón al transformarse en subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez ("RCV 97"), e incorporarse una prestación similar a favor de los trabajadores al servicio del Estado en la ley respectiva (cuenta individual del SAR). Tomando en cuenta lo anterior, desde la referida reforma de 1992 también se modificó la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículos 77, fracción X, 77-A, 79 y 80), para establecer que el tratamiento fiscal correspondiente a los ingresos provenientes de las subcuentas de retiro debía ser el relativo a los ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado (Capítulo I del Título IV), situación que, no obstante modificaciones posteriores, la emisión de la ley tributaria aludida que estuvo vigente de 2002 a 2013 (artículos 109, fracción X, 110, 112 y 113) y la que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2014 (artículos 93, fracción XIII, 94, 95 y 96), continuó regulándose de igual forma, lo que de suyo excluye la posibilidad de que los recursos de referencia queden gravados a manera de "otros ingresos" (Capítulo IX del Título IV), particularmente, en términos del artículo 145 de esta última ley, como si se tratara de ingresos esporádicos, dada la mecánica cedular con que opera el tributo para el caso de las personas físicas. En consecuencia, la Regla I.3.10.4 señalada que remite al Capítulo IX del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente a su artículo 145, para efectuar el cálculo del impuesto a retener (como pago provisional), una vez superado el Semanario Judicial de la Federación, décima época; publicación: viernes 11 de noviembre de 2016, 10:22 horas, tesis: 2a./J. 171/2016 (10a.).

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Rubro Tesis Número de jurisprudencia o localización
monto exento indicado en el artículo 93, fracción XIII, por la obtención en una sola exhibición de los recursos provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social, o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, viola el principio de legalidad tributaria en su vertiente de reserva de ley y subordinación jerárquica, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque al hacerlo así, modifica
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