Retención del IVA por servicios en los que se ponga personal a disposición del contratante. Comentarios

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Retención del IVA por servicios en los que se
ponga personal a disposición del contratante.
Comentarios
Introducción
De acuerdo con el artículo 1o.-A, fracción IV, de la Ley
del IVA, están obligadas a retener el impuesto que se
les traslade, las personas morales o las personas físicas
con actividades empresariales que reciban servicios a
través de los cuales se pongan a disposición del con-
tratante o de una parte relacionada de éste, personal
que desempeñe sus funciones en las instalaciones del
contratante o de una parte relacionada de éste o incluso
fuera de ellas, estén o no bajo la dirección, supervisión,
coordinación o dependencia del contratante, indepen-
dientemente de la denominación que se le dé a la obli-
gación contractual. En este caso, la retención se hará
por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente
pagada.
La disposición citada ha generado gran controversia de-
bido a que se considera que no es clara en su aplicación,
es decir, existen opiniones que aseveran que práctica-
mente cualquier prestación de servicios es objeto de la
retención del IVA; otras, en cambio, precisan que sólo en
el caso de la subcontratación de personal en términos de
la LFT procede efectuar la retención del impuesto.
Entre otros aspectos, comentamos el artículo 1o.-A,
fracción IV, de la Ley del IVA, con objeto de dilucidar,
en nuestra opinión, en qué casos procede la retención
del IVA.
Elementos del artículo 1o.-A, fracción IV, de la Ley
del IVA para que proceda la retención del impuesto
El artículo 1o.-A, fracción IV, de la Ley del IVA dispone
que deben retener el impuesto que se les traslade, las
personas morales o las personas físicas con activida-
des empresariales, que reciban servicios a través de los
cuales se lleve a cabo lo siguiente:
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1a. quincena
marzo 2020
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