¿Procede la retención del IVA hecha por una persona moral a una persona física por el arrendamiento de un automóvil?

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Recientemente, comencé a trabajar como auxiliar de contabilidad de una persona física del régimen de las actividades empresariales y profesionales que se dedica al arrendamiento de automóviles. Al revisar los comprobantes que se expiden a los clientes me percaté de que cuando se efectúa el arrendamiento de los bienes a personas morales, éstas retienen parte del IVA que se les traslada. Tengo duda si esa retención procede, pues tengo entendido que la misma sólo aplica al arrendamiento de inmuebles.

Lector de Puebla, Puebla

Pregunta

¿Procede la retención del IVA hecha por una persona moral a una persona física por el arrendamiento de un automóvil?

Respuesta

Sí procede la retención del IVA hecha por una persona moral a una persona física por el arrendamiento de un automóvil, por lo siguiente:

El artículo 1o.-A, fracción II, inciso a, de la Ley del IVA estipula lo siguiente (énfasis añadido):

1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 3o., fracción I, inciso c, del Reglamento de la Ley del IVA indica lo siguiente:

3o. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:

I....

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