Retención de IVA

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas209-211

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A Instituciones educativas obligadas a retener

Están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, las instituciones educativas que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

1. Reciban servicios personales independientes prestados por personas físicas.

De acuerdo con la LISR, las personas físicas que presten servicios personales independientes deben tributar en la Sección I "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales" del Capítulo II "De los ingresos por actividades em-

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presariales y profesionales" del Título IV de dicha Ley; por ello, a estas personas se les deberá efectuar la retención del IVA.

2. Usen o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas.

Las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deben tributar para efectos de la LISR, en el Capítulo III "De los ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles" del Título IV de dicha Ley; sin embargo, es importante señalar que en el artículo 1o.-A de la LIVA se establece la obligación de retener dicho impuesto a las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes sin especificar que sea solamente por el arrendamiento de bienes inmuebles. Por ello, se entiende que también debe retenerse el IVA cuando una persona física rente a una institución educativa, algún bien mueble, caso en el cual dicha persona física deberá tributar para efectos de la LISR, en la Sección I del Capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales" del Título IV de la LISR.

3. Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

4. Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando estos sean personas físicas.

5. Adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

(Art. 1o.-A, fracciones 11 y 111, LIVA)

B Instituciones educativas no obligadas a retener

No estarán obligadas a efectuar retenciones de IVA, las instituciones educativas que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la...

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