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- Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
- Instituciones Educativas Comprendidas en el Titulo III de la LISR
Retención de IVA
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 209-211 |
Page 209
Están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, las instituciones educativas que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
1. Reciban servicios personales independientes prestados por personas físicas.
De acuerdo con la LISR, las personas físicas que presten servicios personales independientes deben tributar en la Sección I "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales" del Capítulo II "De los ingresos por actividades em-
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presariales y profesionales" del Título IV de dicha Ley; por ello, a estas personas se les deberá efectuar la retención del IVA.
2. Usen o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas.
Las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deben tributar para efectos de la LISR, en el Capítulo III "De los ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles" del Título IV de dicha Ley; sin embargo, es importante señalar que en el artículo 1o.-A de la LIVA se establece la obligación de retener dicho impuesto a las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes sin especificar que sea solamente por el arrendamiento de bienes inmuebles. Por ello, se entiende que también debe retenerse el IVA cuando una persona física rente a una institución educativa, algún bien mueble, caso en el cual dicha persona física deberá tributar para efectos de la LISR, en la Sección I del Capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales" del Título IV de la LISR.
3. Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
4. Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando estos sean personas físicas.
5. Adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
(Art. 1o.-A, fracciones 11 y 111, LIVA)
No estarán obligadas a efectuar retenciones de IVA, las instituciones educativas que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la...
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- Instituciones educativas comprendidas en el titulo III de la LISR
- Actos o actividades gravados
- Retención de IVA
- Enajenación de bienes exenta del pago de IVA
- Concepto de prestación de servicios independientes
- Prestación de servicios exenta del pago de IVA
- Prestación de servicios independientes en territorio nacional
- Momento en que se tiene la obligación de pagar el IVA en la prestación de servicios independientes
- Base del IVA en la prestación de servicios independientes
- Uso o goce temporal de bienes inmuebles exento del pago del IVA
- Obligaciones fiscales para instituciones educativas sujetas al pago del IVA
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