Retencion de impuestos

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas259-259

Page 259

Obligación establecida por las leyes fiscales a cargo de la persona física o moral que ejerce control sobre la fuente económica del tributo, a efecto de que, de la misma, recaude y entere al fisco el monto del impuesto de un contribuyente determinado. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, Segunda edición, Ed. Porrúa S.A., 1988.

Comentario. Sin lugar a dudas, ésta es una acción que a todo ciudadano implica un grado de molestia cuando circunstancialmente presentamos al cobro una factura, un recibo, o simplemente en calidad de empleados no recibimos el monto de lo convenido, y es que dicha cantidad la vemos disminuida con eso que se llama retenciones. Al paso de los años para las autoridades fiscales ha resultado muy conveniente el nombrar como cobradores a los diferentes pagadores y éstos se han convertido en cobradores del fisco y el hecho de no enterar dichas retenciones se puede convertir en un alto grado de responsabilidad como es, el que para poder deducir cualquier erogación en términos de ley implica una retención, es requisito indispensable tener que retener y enterar lo que las leyes indiquen, ver arts. 31 fracción V y 172 fracción VII; cuando se trate de rendimientos de valores de renta fija le es aplicable los arts. 59 y 160, cuando en su caso se trate de pagos provisionales por sueldos se tendrán que aplicar conjuntamente los arts. 113, 114 y 115 cuando se trate de una indemnización por separación debemos aplicar el art. 113 quinto párrafo; cuando en su...

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