Retención del impuesto sobre la renta en ingresos asimilados a salarios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas269-273

Page 269

Concepto

Los conceptos que la LISR asimila a salarios, sin ser propiamente tal concepto, son los siguientes:

· Rendimientos y anticipos obtenidos por los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos recibidos por los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

· Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

· Honorarios preponderantes.

· Honorarios que se asimilen voluntariamente a salarios.

· Ingresos de personas físicas por actividades empresariales que se asimilen voluntariamente a salarios.

· Ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción para adquirir acciones o títulos valor que representen bienes.

Para determinar el ISR por retener a estos conceptos, se sigue la misma mecánica que para salarios, pero con las variantes siguientes:

· No tienen derecho al subsidio para el empleo.

· En el caso de honorarios a miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero del impuesto no podrá ser inferior al 35% sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso se aplicará la mecánica para determinar el impuesto por el pago de salarios.

Determinación 1. Fórmula para su determinación

Ingresos asimilados a salarios del mes

(-) Impuesto local a los ingresos asimilados a salarios que, en su caso, haya retenido el empleador en el mes, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%

(=) Ingreso gravado

(I) Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR

(=) Impuesto por retener

Page 270

2. Ejemplo de su determinación

Ingresos asimilados a salarios del mes 5,000

(-) Impuesto local a los ingresos asimilados a salarios, retenido por el empleador en el mes, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5% 0

(=) Ingreso mensual gravado 5,000

(i) Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR I

(=) Impuesto por retener 333.15

Fundamento

LISR

94.- Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR