De la Retención y Entero de Descuentos para la Amortización de Crédito

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas905-908

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ARTÍCULO 42. Forma de amortizar los créditos de vivienda

Los créditos de vivienda deberán ser amortizados a través de los descuentos que los patrones efectúen a los salarios de los trabajadores acreditados. Para estos efectos se estará al salario base de aportación establecido en los artículos 32, 33 y 34 de este Reglamento, sin límite superior salarial.

ARTÍCULO 43. Entero mensual de los descuentos

Los Patrones enterarán el importe de los Descuentos por mensualidades vencidas, a más tardarlos días diecisiete del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, mediante los formularios impresos o electrónicos, en las Entidades Receptoras, en las oficinas del Instituto, o a través de los medios electrónicos, que determine el propio Instituto.

Cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el Código.

ARTÍCULO 44. Notificación a los patrones para efectuar descuentos

Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda aun trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador, a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. De igual manera actuará el Instituto respecto de los trabajadores ya acreditados cuando éstos adquieran una nueva relación laboral.

Cédula de determinación como aviso de retención

Si de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación de los tra-

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bajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.

Cédula de determinación como aviso de suspensión a la retención

Si el Instituto elimina de la cédula de determinación los datos del crédito de alguno o algunos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso de suspensión a la retención de descuentos, dicha cédula hará las veces de este aviso y el patrón deberá suspender los descuentos adichos trabajadores, a partir de lafechade recepción de la misma.

Consulta del aviso de retención o de suspensión de descuentos por Internet

El patrón podrá...

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