De la retención y entero de descuentos para la amortización de crédito

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mismos criterios aplicados a los recursos individualizados del Fondo
Nacional de la Vivienda.
ARTICULO 38. Los pagos efectuados por el patrón se entienden
recibidos por el Instituto, sin perjuicio de que pueda ejercer sus fa-
cultades de comprobación en los términos previstos en la Ley, el pre-
sente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, para
comprobar el cumplimiento de las obligaciones patronales, así como
requerir la información que sirvió de base para la determinación efec-
tuada por el propio patrón y las demás que estime pertinente.
ARTICULO 39. El incumplimiento en el pago de las aportaciones y
en el entero de los descuentos dentro de los plazos establecidos por
la Ley y el presente Reglamento, causarán actualización y recargos a
partir del día en que concluya dicho plazo, en términos del Código.
La actualización se causará por cada mes y los recargos por cada
mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el
pago y hasta que el mismo se efectúe.
Cuando la actualización o los recargos determinados por el patrón
sean inferiores a los que debía cubrir, el Instituto aceptará el pago sin
perjuicio de ejercer sus facultades de comprobación para exigir las
diferencias correspondientes.
ARTICULO 40. El Instituto, a petición de los patrones y en los tér-
minos del Código, de la Ley y de las reglas que para tal efecto expida
su Consejo de Administración, podrá autorizar prórroga para el pago
de los adeudos derivados de aportaciones no cubiertas y de sus
accesorios, debiendo dichos patrones proporcionar la información
necesaria para la individualización de las aportaciones a la subcuenta
de vivienda.
ARTICULO 41. El Instituto autorizará la devolución de los pagos
o los enteros efectuados en exceso o indebidamente. En todo caso
las devoluciones deberán realizarse de conformidad con lo previsto
en el Código.
CAPITULO IV
DE LA RETENCION Y ENTERO DE DESCUENTOS PARA LA
AMORTIZACION DE CREDITO
ARTICULO 42. Los créditos de vivienda deberán ser amortizados
a través de los descuentos que los patrones efectúen a los salarios
de los trabajadores acreditados. Para estos efectos se estará al sala-
rio base de aportación establecido en los artículos 32, 33 y 34 de este
Reglamento, sin límite superior salarial.
ARTICULO 43. Los patrones enterarán mensualmente el importe
de los descuentos, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a
aquél al que corresponda el pago en las entidades receptoras o en
las oficinas del Instituto cuando éste así lo determine.
Cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea
inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el Código.
ARTICULO 44. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a
un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho traba-
jador, a través del aviso para retención de descuentos, en donde se

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