Retención, determinación y entero de cuotas obrero-patronales al IMSS y de aportaciones al Infonavit

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas477-510

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Retención de cuotas obreras del IMSS y su aplicación en nómina

Como parte de las obligaciones que en calidad de empleadores adquieren las empresas, se encuentra la determinación y entero de las cuotas obrero-patronales con las cuales, y junto con la aportación del gobierno federal, se financian los servicios de seguridad social que otorga el IMSS a los trabajadores, ya que si bien el patrón es responsable de procurar la salud de estos durante el desempeño de sus actividades, subroga dicho deber al instituto.

Así, para que el IMSS proporcione la protección a la salud de los trabajadores mediante el otorgamiento de la asistencia médica y las prestaciones en dinero que comprende cada ramo de seguro (riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales) previsto en la LSS, se requiere la aportación del gobierno federal, el sector patronal y obrero, en la proporción que le sea aplicable. De ahí que las tasas de financiamiento correspondientes a cada ramo de seguro se encuentren específicamente separadas en la ley.

En este orden de ideas, los patrones, para llevar a cabo la labor de determinar las cuotas de seguridad social a su cargo y las que les corresponde cubrir a los trabajadores a su servicio, deben contar con los datos actualizados de cada empleado en cuanto a las modificaciones que ha sufrido el salario base de cotización (SBC) y las faltas o ausencias justificadas ocurridas, a fin de que tales incidencias sean consideradas en el cálculo de las cuotas.

De tal manera que al recaer en el patrón la obligación de retener las cuotas, se alude que será él quien asuma las consecuencias que deriven por no realizar la retención o el entero, en su carácter de responsable solidario, conforme al artículo 6o., párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación, que a la letra expresa:

II. ...............................................................

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Al respecto, el artículo 38, segundo párrafo, de la LSS, aclara que: "cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas quedando las restantes a su cargo".

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Pese a lo anterior, existen dos casos en que se exceptúa al patrón de realizar la retención de las cuotas obreras, de acuerdo con los artículos 23, segundo párrafo y 36 de la LSS, a saber:

1. Cuando el contrato colectivo de trabajo señale prestaciones iguales a las establecidas por la LSS, tal es el caso de los subsidios por incapacidad.

2. Cuando el trabajador obtenga como remuneración el salario mínimo general.

Por tanto, si bien el SUA realiza el cálculo automático de las cuotas, es necesario realizar las operaciones para confirmar si el descuento realizado a los trabajadores es correcto.

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CASO PRACTICO 11

Determinación de las cuotas obreras que los patrones retendrán, a partir de la primera quincena de enero de 2017, a los trabajadores a su servicio.

PLANTEAMIENTO

La empresa "Textiles finos, SA de CV" requiere conocer el monto que retendrá a sus trabajadores por concepto de cuotas obreras por enterar al IMSS, correspondientes a la primera quincena de enero de 2017.

DATOS

Generales:

* Salario mínimo general supuesto para 2017 $76.70

* Valor de la UMA supuesto para 2017 $76.70

* Salario máximo de cotización para los seguros de enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez (25 UMA: $76.70 x 25) $1,917.50

Porcentajes de descuento de los trabajadores

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Aplicación de las ausencias e incapacidades

Del trabajador "A":

* Salario diario $76.70

* Factor de integración para el primer año de trabajo con prestaciones mínimas de ley 1.0452

* Salario diario integrado reportado al IMSS $80.17

* Días trabajados en la quincena 15

Del trabajador "B":

* Salario diario $315.00

* Factor de integración para el cuarto año de trabajo con prestaciones mínimas de ley 1.0493

* Salario diario integrado reportado al IMSS $330.53

* Días trabajados en la quincena 10

* Inasistencias injustificadas (faltas) 2

* Inasistencias justificadas

(incapacidad número JK425862) 3

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Del trabajador "C":

* Salario diario $1,900.00

* Factor de integración para el tercer año de trabajo con prestaciones mínimas de ley 1.0479

* Salario diario integrado reportado al IMSS $1,991.01

* Días trabajados en la quincena 13

* Inasistencias injustificadas (faltas) 2

DESARROLLO

1. Determinación de las cuotas obreras para el seguro de enfermedades y maternidad.

a) Cálculo del salario base de cotización (SBC) para el seguro de enfermedades y maternidad.

Nota:

1. Según el artículo 28 de la LSS, el límite máximo de cotización es el importe equivalente a 25 veces el valor de la UMA. Por ello, el salario diario integrado de los trabajadores que exceda este límite, se ajustará al importe equivalente a 25 veces el valor de la UMA tanto para presentar el aviso al IMSS como para determinar la base de cotización, correspondiente al seguro de enfermedades y maternidad.

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b) Determinación de la cuota obrera para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-cuota adicional).

Notas:

1. El artículo 31, fracción I, de la LSS, establece que cuando existan ausencias del trabajador durante periodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se pagará por dichos lapsos sólo el seguro de enfermedades y maternidad (trabajador "C"), por lo cual sólo podrán ser descontadas las ausencias cubiertas con incapacidad como en el caso del trabajador "B".

2. De acuerdo con el artículo decimonoveno transitorio, párrafo segundo, de la LSS, publicada el 21 de diciembre de 1995, la tasa de 2.00% a que se refiere el artículo 106, fracción II, del mismo ordenamiento, se reducirá 0.16% cada año. Estas modificaciones comenzaron en 1999 y terminaron en 2008, según el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la LSS, vigente a partir del 1o. de julio de 1997, el cual señala que los artículos transitorios relacionados con la entrada en vigor de dicha ley, se extendieron por un periodo de seis meses para guardar congruencia con el nuevo ordenamiento puesto en práctica.

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2. Cálculo de la cuota obrera para el seguro de invalidez y vida y el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez.

a) Determinación del salario diario de cotización para el seguro de invalidez y vida y el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez.

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Notas:

1. En términos del artículo vigesimoquinto transitorio, párrafo segundo, de la LSS, publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995, a partir de la entrada en vigor de tal ordenamiento, el límite del SBC para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez será de 15 veces el SMG, mismo que aumentará en un salario mínimo por año subsecuente hasta llegar a 25 en 2007. Así, desde el 1o. de julio de 2007, se aplican 25 veces el SMG, actual valor de la UMA.

2. El salario diario integrado de los trabajadores que exceda el límite establecido en dicho artículo, se ajustará al importe equivalente a 25 veces el valor de la UMA, como el SBC del trabajador "C" rebasa el límite máximo, el cálculo se hará considerando dicho límite.

b) Cálculo de la cuota obrera para el seguro de invalidez y vida.

Nota:

1. Según el artículo 31 de la LSS, no será obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales en este seguro por faltas injustificadas o por incapacidades médicas expedidas por el IMSS (trabajadores "B" y "C").

c) Determinación de la cuota obrera para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Nota:

1. Conforme al artículo 31 de la LSS, las ausencias de los trabajadores por faltas injustificadas o incapacidades médicas expedidas por el IMSS no son sujetas de cotización en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, tal es el caso de los trabajadores "B" y "C".

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  1. Determinación del total de cuotas por retener, correspondientes a la primera quincena de enero de 2017.

    Nota:

    1. Tratándose de trabajadores con salario mínimo, de acuerdo con el artículo 36 de la LSS, corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para estos; de ahí que en el caso del trabajador "A" no se retendrá el importe de las cuotas obreras, de manera que sólo se efectuó el cálculo, a fin de conocer el importe que será asumido por el empleador.

    COMENTARIO

    Se ejemplifica el procedimiento a seguir para determinar la retención de cuotas de trabajadores que durante el periodo quincenal de labores presentan ausencias justificadas e injustificadas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31 de la LSS.

    Recuérdese la obligación patronal de asumir las cuotas obreras de los trabajadores a su servicio que perciben como cuota diaria el salario mínimo, ya que según el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, están prohibidos los descuentos a los empleados con dicha percepción, salvo en los casos referidos en el citado precepto.

    Asimismo, el artículo 36 de la LSS establece que corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban, como cuota diaria, el salario mínimo.

    FUNDAMENTO

    Artículos 25, 28, 31, 36, 38, 106, 107, 147, 168 de la LSS; 97 de la LFT.

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    CASO...

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