Retención de cuotas obreras del IMSS para el 2004. Marco teórico

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El derecho a gozar de protección a la salud que confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se hace extensivo al tiempo y lugar donde las personas desempeñan algún trabajo en la calidad de subordinados (trabajadores), ya que por disposición expresa del apartado A, fracción XXIX, del artículo 123 constitucional, éstos deben desempeñar sus actividades en un ambiente laboral que les brinde y garantice salud durante el ejercicio de sus actividades.

De ahí que con objeto de procurar que dicho derecho sea ejercido por los trabajadores, en la Ley del Seguro Social (LSS) se establece como obligación de los patrones, inscribirse e inscribir a los trabajadores a su servicio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para que éste junto con el financiamiento del gobierno federal, patrones y trabajadores constituyan fondos suficientes para otorgarles la asistencia médica y las prestaciones en dinero que comprende cada ramo de seguro (riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales), previsto en la LSS.

De tal manera que para constituir el financiamiento se requiere que cada sector -gobierno, patrones y empleados- aporte la proporción de las tasas de financiamiento aplicable a cada ramo de seguro, que de acuerdo con la LSS les corresponda cubrir.

En este sentido, de acuerdo con los artículos 15, fracción III, y 39 de la LSS, el sector patronal tiene a su cargo las tareas de efectuar la determinación y entero tanto de las cuotas que les corresponda cubrir, al igual que las de los trabajadores a su servicio, además de las aportaciones y amortizaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, obligaciones que en la actualidad se satisfacen con mayor facilidad y certeza con apoyo del Sistema único de autodeterminación (SUA), ya que este sistema aplica de manera automática la actualización de las cuotas de financiamiento y de los límites establecidos para efectos de cotización, que señalan los artículos decimonoveno y vigésimo quinto transitorios de la LSS, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de diciembre de 1995.

Por esta razón, se pierde de vista que la aplicación de las disposiciones transitorias conlleva a realizar cambios en el descuento a los trabajadores por concepto de contribuciones de seguridad social.

Así, el patrón como responsable solidario tendrá que realizar la...

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