Retención de cuotas obreras para enterar al IMSS durante 2008 y su aplicación en nómina

PáginasC8-C15

Marco teórico

El derecho a la salud que confiere la CPEUM se hace extensivo al tiempo y al lugar donde las personas desempeñan algún trabajo en calidad de subordinados (trabajadores), ya que por disposición expresa del apartado A, fracción XXIX, del artículo 123 de la CPEUM, deben desempeñar sus actividades en un ambiente laboral que les brinde y garantice salud durante el ejercicio de dichas actividades.

De ahí que con objeto de procurar que este derecho sea ejercido por los trabajadores, la LSS establece como obligación de los patrones inscribirse e inscribir a los trabajadores a su servicio ante el IMSS, para que éste a través del financiamiento del gobierno federal, de los patrones y de los trabajadores constituya los fondos suficientes para otorgar la asistencia médica y las prestaciones en dinero que comprende cada seguro (riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales), previsto en la LSS.

De tal manera que para constituir el financiamiento se requiere que cada sector -gobierno, patrones y empleados- aporte la proporción de las tasas de financiamiento aplicable a cada ramo de seguro, que de acuerdo con la LSS les corresponda cubrir.

En este sentido, conforme a los artículos 15, fracción III, y 39 de la LSS, el sector patronal tiene a su cargo las tareas de efectuar la determinación y el entero tanto de las cuotas que les corresponda cubrir como las de los trabajadores a su servicio, además de las aportaciones y amortizaciones al Infonavit, obligaciones que en la actualidad se satisfacen con mayor facilidad y certeza con apoyo del SUA, ya que este sistema aplica de manera automática la actualización de las cuotas de financiamiento y de los límites establecidos para efectos de cotización que señalan los artículos decimonoveno y vigésimo quinto transitorios del Decreto de la Ley del Seguro Social, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995 y que entró en vigor el 1o. de julio de 1997.

Por esta razón, se pierde de vista que la aplicación de las disposiciones transitorias conlleva a realizar cambios en el descuento a los trabajadores por concepto de contribuciones de seguridad social.

Así, el patrón, como responsable solidario, tendrá que realizar la retención correspondiente a través de las nóminas o listas de raya, ya que con ella se constituirá el importe total que se deberá enterar en forma conjunta con las cuotas patronales al IMSS, de acuerdo con el artículo 38 de la LSS. De ahí que al no efectuar la retención o el entero, será él quien enfrentará las consecuencias que deriven de esta omisión, según lo señala el artículo 6o., párrafo quinto, del CFF, que a la letra expresa:

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Al respecto, el artículo 38, segundo párrafo, de la LSS dispone que cuando el patrón no realice el descuento en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo.

Por otra parte, según los artículos 23, segundo párrafo, y 36 de la LSS, existen dos casos en que se exceptúa al patrón de realizar la retención de las cuotas obreras, y son los siguientes:

  1. Cuando el contrato colectivo de trabajo señale prestaciones iguales a las establecidas por la LSS; por ejemplo, subsidios por incapacidad.

  2. Cuando el trabajador obtenga como pago el salario mínimo general.

    Ahora bien, aun cuando el SUA efectúa el cálculo de manera automática, es importante conocer las tasas de fi-nanciamiento aplicables a cada seguro, para identificar la certeza del procedimiento, pues en el caso del seguro de enfermedades y maternidad, las tasas de financia-miento se actualizan cada año, desde 1999 hasta 2008, por lo que de no ajustar desde el 1o. de enero la retención de cuotas conforme a lo dispuesto en el artículo decimonoveno transitorio de la LSS, se podrá incurrir en errores que afecten los intereses del trabajador y de la propia empresa.

    Así, el proceso de modificación se inició el 1o. de enero de 1999, como consecuencia del diferimiento de seis meses realizado en las fechas, los plazos, los periodos y los bimestres previstos en los artículos transitorios de la LSS, por disposición del decreto respectivo, publicado en el DOF el 21 de noviembre de 1996.

    Este proceso se resume como sigue:

  3. La tasa de 13.90% aplicable sólo al patrón como cuota fija por los trabajadores a su servicio, se incrementa en 65 centésimas de punto porcentual desde el 1o. de enero de 1999 hasta llegar a 20.40% en 2008, con lo que se establece que la cuota de 20.40% permancerá en definitiva a partir del 1o. de enero de 2008 en adelante, salvo que se modifique la LSS.

  4. A diferencia de la disposición anterior, la cuota adicional, aplicable al excedente de tres salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal (SMGVDF), inició con un proceso decreciente, de acuerdo con lo siguiente:

    1. Para el patrón, 49 centésimas de punto porcentual; la cuota inicial fue de 6.00%, por lo que la disminución haoperado de la forma siguiente:

      Fecha del cambio Tasa de financiamiento
      1o. de enero de 1999 5.51% (6.00%-0.49%)
      1o. de enero de 2000 5.02% (5.51%-0.49%)
      1o. de enero de 2001 4.53% (5.02%-0.49%)
      1o. de enero de 2002 4.04% (4.53%-0.49%)
      1o. de enero de 2003 3.55% (4.04%-0.49%)
      1o. de enero de 2004 3.06% (3.55%-0.49%)
      1o. de enero de 2005 2.57% (3.06%-0.49%)
      1o. de enero de 2006 2.08% (2.57%-0.49%)
      1o. de enero de 2007 1.59% (2.08%-0.49%)
      A partir del 1o. de enero
      de 2008
      1.10% (1.59%-0.49%)
    2. Para el trabajador, 16 centésimas de punto porcentual; la cuota inicial fue de 2.00%, de ahí que el proceso decreciente ha aplicado como sigue:

      Fecha del cambio Tasa de financiamiento
      1o. de enero de 1999 1.84% (2.00%-0.16%)
      1o. de enero de 2000 1.68% (1.84%-0.16%)
      1o. de enero de 2001 1.52% (1.68%-0.16%)
      1o. de enero de 2002 1.36% (1.52%-0.16%)
      1o. de enero de 2003 1.20% (1.36%-0.16%)
      1o. de enero de 2004 1.04% (1.20%-0.16%)
      1o. de enero de 2005 0.88% (1.04%-0.16%)
      1o. de enero de 2006 0.72% (0.88%-0.16%)
      1o. de enero de 2007 0.56% (0.72%-0.16%)
      A partir del 1o. de enero
      de 2008
      0.40% (0.56%-0.16%)
Conclusión

En términos del artículo 38 de la LSS, los patrones están obligados a retener del salario que corresponda a cada uno de sus trabajadores el importe de las cuotas obreras que estos últimos deben cubrir, y así constituir el importe total que se enterará en forma conjunta con las cuotas patronales al IMSS.

Para tal efecto, el patrón deberá atender las disposiciones de aplicación diferida y la actualización de las tasas de financiamiento del seguro de...

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