Retención de cuotas del IMSS a trabajadores (II) (Por el seguro de enfermedades y maternidad; prestaciones en especie)·
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 541-543 |
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Concepto
Es la cantidad que los trabajadores tienen la obligación de aportar al IMSS mediante la retención que les realizan sus patrones, para financiar las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, cuando el monto de su salario base de cotización es superior a una cantidad de tres veces el SMG del DF.
En caso de que el salario base de cotización sea igual o inferior a tres veces el SMG del DF, no se le retendrá al trabajador ninguna cantidad por este concepto.
Determinación
Cuando el salario base de cotización del trabajador no excede de 25 salarios míni mos generales del DF
1. Fórmula para su determinación
Para el financiamiento de las prestaciones en especie.
Salario base de cotización del periodo (semana, quincena, mes, etc.)
(-) Un importe igual a tres veces el SMG del DF correspondiente al periodo
(=) Excedente del salario base de cotización sobre tres veces el SMG del DF
(x) % por cuota obrera del IMSS (0.40%)
(=) Cuota adicional obrera por retener del periodo
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2. Ejemplo de su determinación para un salario base de cotización semanal de $1,500.00
Para el financiamiento de las prestaciones en especie.
Salario base de cotización del periodo | 1,500.00 | |
(-) | Un importe igual a tres veces el SMG del DF correspondiente al periodo ($70.11 x 3 x 7) | 1,472.31 |
(=) | Excedente del salario base de cotización sobre tres veces el SMG del DF | 27.69 |
(x) | % por cuota obrera del IMSS | 0.40% |
(=) | Cuota adicional obrera por retener del periodo | 0.11 |
Cuando el salario base de cotización del trabajador excede de 25 salarios míni mos generales del DF
1. Fórmula para su determinación
Para el financiamiento de las prestaciones en especie.
Salario base de cotización del periodo, considerando el salario base de cotización con un límite de 25 salarios mínimos generales del DF (semana, quincena, mes, etc.)
(-) Un importe igual a tres veces el SMG del DF correspondiente al periodo
(=) Excedente del salario base de cotización sobre tres veces el SMG del DF
(x) % por cuota obrera del IMSS (0.40%)
(=) Cuota adicional obrera por retener del periodo
2. Ejemplo de su determinación para un salario base de cotización semanal de $12,500.00
Para el financiamiento de las prestaciones en especie.
Salario base de cotización del periodo(25 veces el SMG semanal) ($70.11 x 7 x 25) | 12,269.25 | |
(-) | Un importe igual a tres veces el SMG del DF correspondiente al periodo ($70.11 x 3 x 7) | 1,472.31 |
(=) | Excedente |
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