Resultados del Sistema de Alertas de los Municipios Cuenta Pública 2019

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Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México.
notacefp / 053 / 2020
Resultados del Sistema de Alertas de los Municipios
Cuenta Pública 2019
Presentación
Conforme a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, el Sistema de Alertas es un esquema de evaluación de las
obligaciones financieras de los entes públicos locales que cuenten con
financiamientos y obligaciones inscritas en el Registro Público Único (RPU) de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Para el caso de los municipios, la Secretaría deberá de llevar a cabo dicha
evaluación de manera semestral, realizando también una evaluación anual,
en cuyo caso se utilizará información de la Cuenta Pública correspondiente.
Las evaluaciones semestrales tienen fines meramente informativos y de
seguimiento, mientras que los resultados de las evaluaciones anuales tienen
un carácter vinculante sobre el techo de financiamiento al que podrán
acceder los entes públicos durante el siguiente ejercicio fiscal.
Nota Informativa
07 de agosto de 2020
1
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
La presente evaluación corresponde a la Cuenta Pública para el ejercicio
fiscal 2019 y, por lo tanto, sus resultados tienen un carácter vinculante sobre
el techo de financiamiento de los municipios.
Metodología del Sistema de Alertas
De acuerdo con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, se consideran tres indicadores para la evaluación del nivel
de endeudamiento:
Indicador 1: Deuda Pública y Obligaciones como proporción de sus Ingresos
de Libre Disposición, vinculado con la sostenibilidad de la deuda del ente
público. Dentro de la medición del saldo de Deuda Pública y Obligaciones
se contabiliza el saldo de aquellos créditos contratados por el ente público,
emisiones bursátiles, deuda en la cual el ente público otorga su respaldo
mediante una fuente de pago propia, Obligaciones derivadas de
Asociaciones Público-Privadas (contabilizando únicamente la parte de
inversión), y cualquier otra obligación que implique pagos financieros
programados. Por su parte, los Ingresos de Libre Disposición incluyen los
Ingresos locales más las Participaciones Federales; especificando que, en el
caso de las Entidades Federativas, se restarán aquellas Participaciones
Federales otorgadas a los Municipios.
Indicador 2: Servicio de la Deuda y Obligaciones como proporción de sus
Ingresos de Libre Disposición, vinculado con la capacidad de pago. En la
medición del servicio se contabilizan las amortizaciones, intereses,
comisiones y demás costos financieros derivados de los Financiamientos y
Obligaciones incluidos en el indicador anterior, exceptuando aquellas

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