Resultados del Sistema de Alertas de los Municipios al Segundo Semestre de 2019

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Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México.
notacefp / 018 / 2020
Presentación
El 27 de abril de 2016 se publicó la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios (en adelante, “la Ley”), cuerpo
normativo que establece, entre otros mecanismos, el Sistema de Alertas de
la deuda subnacional, mismo que tiene como objetivo evaluar los niveles de
endeudamiento de los entes públicos locales que tienen contratados
financiamientos y obligaciones inscritas en el Registro Público Único, cuya
fuente o garantía de pago sean los ingresos de libre disposición.
De acuerdo con la Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
es la instancia encargada de aplicar la evaluación, misma que deberá de
llevar a cabo de manera semestral para el caso de los municipios, realizando
también una evaluación anual, utilizando en este último caso información
de Cuenta Pública.
Las evaluaciones semestrales tendrán un carácter meramente informativo y
de seguimiento, mientras que la evaluación anual tendrá carácter
vinculante sobre el techo de financiamiento al que podrán acceder los
municipios.
Resultados del Sistema de Alertas de los Municipios
al Segundo Semestre de 2019
2 de abril de 2020
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Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
En este documento se presenta la información correspondiente al segundo
semestre de 2019, misma que, en concordancia con el párrafo anterior,
posee sólo fines informativos y de seguimiento.
Metodología del Sistema de Alertas
La Ley establece tres indicadores para la evaluación del nivel de
endeudamiento del ente público local (en este caso, los municipios):
Indicador 1: Deuda Pública y Obligaciones como proporción de sus Ingresos
de Libre Disposición, vinculado con la sostenibilidad de la deuda del ente
público. Dentro de la medición del saldo de Deuda Pública y Obligaciones
se contabiliza el saldo de aquellos créditos contratados por el ente público,
emisiones bursátiles, deuda en la cual el ente público otorga su respaldo
mediante una fuente de pago propia, Obligaciones derivadas de
Asociaciones Público-Privadas (contabilizando únicamente la parte de
inversión), y cualquier otra obligación que implique pagos financieros
programados. Por su parte, los Ingresos de Libre Disposición incluyen los
Ingresos locales más las Participaciones Federales; especificando que, en el
caso de las Entidades Federativas, se restarán aquellas Participaciones
Federales otorgadas a los Municipios.
Indicador 2: Servicio de la Deuda y Obligaciones como proporción de sus
Ingresos de Libre Disposición, vinculado con la capacidad de pago. En la
medición del servicio se contabilizan las amortizaciones, intereses,
comisiones y demás costos financieros derivados de los Financiamientos y
Obligaciones incluidos en el indicador anterior, exceptuando aquellas
amortizaciones de refinanciamientos, las realizadas de manera anticipada
y de obligaciones a corto plazo.

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