Resuelva todas sus dudas con respecto al IETU. Preguntas y respuestas

PáginasA15-A27

El pasado 1o. de octubre la SHCP dio a conocer en el DOFlaLeydel IETU, misma que entrará en vigor el próximo 1o. de enero.

A pesar de que dicha ley no es muy extensa -sólo consta de 19 artículos y de 21 disposiciones transitorias-, presenta un importante grado de complejidad. Por lo anterior, se elaboró un cuestionario con las principales dudas que han surgido del análisis de esta ley, a fin de que los lectores puedan resolver sus inquietudes con respecto a la misma.

El cuestionario se ha dividido en tres apartados:

  1. Sujetos del impuesto e ingresos gravados.

  2. Ingresos exentos.

  3. Deducciones autorizadas.

    En los siguientes números se tratarán otros aspectos relativos a la ley de referencia.

    Sujetos del impuesto e ingresos gravados

  4. ¿Quiénes se encuentran obligados al pago del IETU?

    R. Las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

    1. Enajenación de bienes.

    2. Prestación de servicios independientes.

    3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

    Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del IETU por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de tales actividades.

    Fundamento: art. 1o. de la Ley del IETU.

  5. ¿Qué debe entenderse por enajenación de bienes?

    R. Las actividades que la Ley del IVA considera como tales. Al respecto, esta ley indica que se entenderá por enajenación, además de lo señalado en el CFF, el faltan-te de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso, la presunción admite prueba en contrario.

    No se considerará enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la efectúen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR.

    Cabe destacar que de acuerdo con el CFF, se entiende por enajenación de bienes lo siguiente:

    1. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.

    2. Las adjudicaciones, aunque se realicen a favor del acreedor.

    3. La aportación a una sociedad o asociación.

    4. La que se efectúe mediante arrendamiento financiero.

    5. La que se realice a través del fideicomiso, en los siguientes casos:

      - En el acto en el que el fideicomitente designe o se obligue a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.

      - En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.

      Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.

    6. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:

      - En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones. - En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.

      Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse los certificados, salvo que éstos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de los bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados de participación se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las leyes tributarias para la enajenación de tales títulos.

    7. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos que los representen. Lo dispuesto en este inciso no es aplicable a las acciones o partes sociales.

    8. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de este contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada, así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobren los créditos correspondientes.

    9. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B del CFF.

      Fundamento: arts. 3o., fracción I, de la Ley del IETU, 8o. de la Ley del IVA, y 14 del CFF.

  6. ¿Qué debe entenderse por prestación de servicios independientes?

    R. A las actividades que la Ley del IVA considera como tales. Al respecto, esta ley señala que se entiende como prestación de servicios independientes a las actividades siguientes:

    1. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o la clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

    2. El transporte de personas o bienes.

    3. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

    4. El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

    5. Laasistenciatécnicay la transferencia de tecnología.

    6. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

    Fundamento: arts. 3o., fracción I, de la Ley del IETU, y 14 de la Ley del IVA.

  7. ¿Qué debe entenderse por otorgamiento del uso o goce temporal de bienes?

    R. A las actividades que la Ley del IVA considera como tales. Al respecto, dicha ley señala que se entiende por otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a las actividades siguientes:

    1. El arrendamiento.

    2. El usufructo.

    3. Cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.

    4. La prestación del servicio de tiempo compartido.

    Fundamento: arts. 3o., fracción I, de la Ley del IETU, y 19 de la Ley del IVA.

  8. ¿Qué debe entenderse por establecimiento permanente?

    R. Lo que señala al respecto la Ley del ISR o los tratados internacionales para evitar la doble tributación que México tenga en vigor. Entre otros varios supuestos, dicha ley establece que debe entenderse como establecimiento permanente lo que se señala a continuación:

    1. Cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.

    2. Las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.

    3. Si se trata de una empresa aseguradora residente en el extranjero, cuando perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del reaseguro.

    4. Cuando los residentes en el extranjero actúen en territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, tendrán esta- blecimiento permanente si esta última persona no actúa en el marco ordinario de su actividad.

    5. Si se trata de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.

    Fundamento: arts. 3o., fracción III, de la Ley del IETU, y 2o. de la Ley del ISR.

  9. ¿Los ingresos por sueldos y salarios y conceptos asimilados estarán gravados para efectos del IETU?

    R. No, debido a que no se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del ISR asimile a dicha remuneración.

    Fundamento: arts. 3o., fracción I, de la Ley del IETU, y 14 de la Ley del IVA.

  10. ¿Los integrantes del sistema financiero deberán pagar el IETU?

    R. Las instituciones de crédito, las instituciones de seguros, los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, las casas de bolsa, las uniones de crédito, las sociedades financieras populares, las empresas de factoraje financiero, las sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple que se consideren como integrantes del sistema financiero en términos del artículo 8o. de la Ley del ISR, así como las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediación financiera y aquellas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia, respecto de los servicios por los que paguen y cobren intereses, considerarán como prestación de servicio independiente el margen de intermediación financiera correspondiente a tales operaciones. En otros términos, las instituciones y sociedades mencionadas pagarán e IETU por el margen de intermediación financiera.

    Para los efectos anteriores, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

    1. Se considerará actividad exclusiva cuando el ingreso por el margen de...

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