Resuelva todas sus dudas con respecto al IETU. Preguntas y respuestas (tercera y última parte)

PáginasA16-A27

En la última parte de este cuestionario haremos referencias al régimen de transición contenido en la Ley del IETU, así como a diversos aspectos del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (Decreto ISR-IETU), publicado en el DOF el pasado 5 de noviembre.

De esta manera, concluimos con las respuestas a las principales dudas que han derivado del análisis de la Ley del IETU que entrará en vigor el próximo 1o. de enero.

Régimen de transición
IA pagado en ejercicios anteriores
  1. Aun con la entrada en vigor del nuevo impuesto, ¿las empresas seguirán pagando el IA?

    R. No, ya que a partir del 1o. de enero de 2008 se abrogará la Ley del IA publicada en el DOF el 31 de diciembre de 1988.

    Asimismo, en la misma fecha quedarán sin efectos:

    1. El Reglamento de la Ley del IA.

    2. Las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia del IA.

    Fundamento: art. segundo transitorio de la Ley del IETU.

  2. ¿Cómo deberán cumplirse las obligaciones previstas en la Ley del IA que hubieran nacido durante su vigencia y que estén pendientes de solventar al 31 de diciembre de 2007?

    R. Las obligaciones pendientes de solventar al 31 de diciembre de 2007, derivadas de la Ley del IA que hubieran nacido por la realización durante su vigencia, de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha ley, deberán ser cumplidas en los montos, formas y plazos establecidos en ese ordenamiento y conforme a las disposiciones, resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos a que se refiere el inciso b de la pregunta anterior.

    Fundamento: art. segundo transitorio de la Ley del IETU.

  3. ¿Se considera algún mecanismo para recuperar el IA pagado en ejercicios anteriores a 2008 que de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes al 31 de diciembre de 2007 se tenga derecho a solicitar su devolución o a realizar su compensación?

    R. Los contribuyentes del IA que en el ejercicio fiscal de que se trate efectivamente paguen el ISR, podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran pagado efectivamente en el IA en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que efectivamente se pague el ISR, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad o no se haya perdido el derecho a solicitar su devolución conforme a la Ley del IA abrogada a partir del 1o. de enero de 2008.

    Fundamento: art. tercero transitorio de la Ley del IETU.

  4. ¿En qué consistirá el procedimiento para recuperar el IA pagado en ejercicios anteriores a 2008?

    R. El procedimiento consistirá en lo siguiente:

    1. La devolución en ningún caso podrá ser mayor a la diferencia entre el ISR que efectivamente se pague en el ejercicio de que se trate y el IA pagado, sin considerar las reducciones que señala el artículo 23 del Reglamento de la Ley del IA, y que haya resultado menor en los ejercicios fiscales de 2005, 2006 o 2007 en los términos de la ley por abrogarse, sin que en ningún caso exceda de 10% del IA a que se refiere la respuesta de la pregunta anterior por el que se pueda solicita en devolución.

    2. El IA que corresponda para determinar la diferencia mencionada será el mismo que se utilizará en los ejercicios subsecuentes.

    3. Cuando el ISR que se pague en el ejercicio sea menor al IETU del mismo ejercicio, los contribuyentes podrán compensar contra la diferencia que resulte las cantidades que en los términos anteriores tengan derecho a solicitar su devolución.

    4. El IA efectivamente pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que efectivamente se pague el ISR, así como el IA que se tome en cuenta para determinar la diferencia mencionada en el inciso anterior, se actualizarán por el periodo comprendido desde el sexto mes del ejercicio al que corresponda el IA, hasta el sexto mes del ejercicio en el que resulte ISR a cargo del contribuyente que dé lugar a la devolución del IA.

    5. Para los efectos anteriores, no se considerará IA efectivamente pagado el que se haya considerado cubierto con el acreditamiento establecido en la fracción I del artículo 9o. de la Ley del IA que se abrogará el 1o. de enero próximo.

    6. Los contribuyentes sólo podrán solicitar la devolución cuando el ISR efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate sea mayor al IA que se haya tomado para determinar la diferencia a que se refiere el inciso a anterior.

    Fundamento: art. tercero transitorio de la Ley del IETU.

  5. Si un contribuyente no solicita la devolución o compensación del IA pagado en ejercicios anteriores de acuerdo con lo señalado en la pregunta anterior, ¿perderá el derecho a hacerlo con posterioridad?

    R. Sí, cuando el contribuyente no solicite la devolución ni efectúe la compensación en un ejercicio, pudiéndolo haber hecho conforme a lo señalado en la pregunta anterior, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores.

    Fundamento: art. tercero transitorio de la Ley del IETU.

  6. ¿Se podrán transmitir los derechos a la devolución o compensación del IA pagado en ejercicios anteriores?

    R. Los derechos a la devolución o compensación señalados en las preguntas 3 a 5 anteriores son personales del contribuyente y no podrán ser transmitidos a otra persona, ni como consecuencia de fusión; no obstante, en el caso de escisión, estos derechos se podrán dividir entre la sociedad escindente y las escindidas en la proporción en la que se divida el valor del activo de la escindente en el ejercicio en que se efectúe la escisión; para estos efectos, el valor del activo será el determinado conforme al artículo 2o. de la Ley del IA, vigente hasta el 31 de diciembre de 2007.

    Fundamento: art. tercero transitorio de la Ley del IETU.

Deducción adicional y crédito fiscal por inversiones
  1. ¿Serán deducible para el IETU las inversiones en bienes que se hayan adquirido antes del 1o. de enero de 2008?

    R. No; sin embargo, la Ley del IETU establece dos mecanismos para aplicar dichas inversiones en este impuesto, a saber:

    1. Los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo periodo, como por las erogaciones que se hayan efectuado en inversiones nuevas, que en los términos de la Ley del IETU sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1o. de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada portales inversiones en ese periodo. La deducción se hará en tres ejercicios fiscales a partir de 2008.

    2. Por las inversiones que se hayan adquirido desde el 1o. de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, que en los términos de la Ley del IETU sean deducibles, se podrá aplicar un crédito fiscal contra el IETU de los diez ejercicios fiscales siguientes, contados a partir de 2008, y contra los pagos provisionales de los mismos ejercicios.

    Fundamento: arts. quinto y sexto transitorios de la Ley del IETU.

  2. Para efectos de la deducción adicional mencionada, ¿qué deberá entenderse por "inversiones nuevas"?

    R. Se entenderá por "inversiones" para los efectos de la deducción adicional, las consideradas como tales para los efectos de la Ley del ISR, es decir, los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, y por "nuevas" las que se utilicen por primera vez en México.

    Fundamento: arts. quinto transitorio de la Ley del IETU; y 38 de la Ley del ISR.

  3. ¿Cuál será la mecánica para determinar la deducción adicional por las inversiones nuevas de activo fijo adquiridas del 1o. de septiembre al 31 de diciembre de 2007 aplicable contra el IETU del ejercicio?

    R. La deducción adicional aplicable contra el IETU del ejercicio se hará en tres ejercicios fiscales, partir de 2008, y se determinará de la siguiente manera:

    1. Determinación del factor de actualización:

      INPC del último mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la deducción

      (÷) INPC de diciembre de 2007

      (=) Factor de actualización

    2. Determinación de la deducción adicional aplicable contra el IETU del ejercicio, actualizada:

      Monto de las contraprestaciones efectivamente pagadas por inversiones nuevas de activo fijo, en el periodo del 1o. de septiembre al 31 de diciembre de 2007

      (÷) Tres

      (=) Deducción adicional aplicable contra el IETU del ejercicio, histórica

      (x) Factor de actualización

      (=) Deducción adicional aplicable contra el IETU del ejercicio, actualizada

      Fundamento: art. quinto transitorio de la Ley del IETU.

  4. ¿Cuál será la mecánica para determinar la deducción adicional por las inversiones nuevas de activo fijo adquiridas del 1o. de septiembre al 31 de diciembre de 2007 aplicable contra los pagos provisionales del IETU?

    R. La deducción adicional aplicable contra los pagos provisionales del IETU se determinará de la manera siguiente:

    1. Determinación del factor de actualización:

      INPC del último mes al que corresponda el pago provisional de que se trate

      (÷) INPC de diciembre de 2007

      (=) Factor de actualización

    2. Deducción adicional aplicable contra los pagos provisionales del IETU, actualizada:

      Deducción adicional aplicable contra el IETU del ejercicio, histórica

      (÷) Doce

      (=) Deducción adicional mensual

      (x) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes al que corresponda el pago provisional

      (=) Deducción adicional aplicable en el pago provisional del IETU, histórica

      (x) Factor de actualización

      (=) Deducción adicional aplicable contra los pagos provisionales del IETU...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR