Condonación de multas. Resuelva sus problemas de liquidez conforme al artículo 74 del CFF y las reglas generales que lo complementan

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-10

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Introducción

Ante los serios problemas de liquidez que enfrentan muchos contribuyentes, es esencial que se conozcan las diversas opciones o facilidades para poder enfrentar el pago de los adeudos fiscales, y reducir el importe total que se debe pagar o extender el plazo para cumplir con dicha obligación. Entre las opciones para reducir el monto por pagar de un adeudo, destaca la posibilidad de solicitar la condonación de las multas conforme a lo establecido en el artículo 74 del CFF que entró en vigor en 2014 y las reglas de carácter general que precisan los requisitos y condiciones para obtener ese beneficio que puede generar una condonación de 100% de las multas impuestas por la autoridad tributaria o autodeterminadas por el propio contribuyente por corrección fiscal.

Comentaremos dicha opción, las diversas clases de condonaciones vigentes en materia de multas y los requisitos y condiciones que deben cumplirse para obtener en forma satisfactoria la condonación en los términos del artículo de referencia y las reglas generales que la complementan.

Condonación de multas Consideraciones básicas

Condonación. Concepto

En términos generales, la condonación se puede entender como una forma de extinguir obligaciones o créditos fiscales mediante una declaración unilateral y discrecional por parte del sujeto activo o acreedor de la obligación, que es precisamente la autoridad hacendaria. De hecho, la institución de la condonación se encuentra perfectamente reconocida en el Código Civil Federal; en su artículo 2209 se dispone que cualquier persona puede renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le sean debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.

Particularmente, el CFF distingue la condonación de las contribuciones, así como de los recargos o las multas. En ambos casos, se produce por acuerdo unilateral y discrecional del acreedor la extinción de la obligación de pago de una manera total o parcial; sin embargo, una diferencia sustancial es que la condonación de contribuciones sólo puede hacerse de manera general y nunca particular, ya que implicaría un tratamiento desigual para los contribuyentes y un ejercicio caprichoso por parte de las autoridades tributarias en la administración de las contribuciones; en cambio, la condonación de multas puede otorgarse de manera general o individual.

Diferencia entre la condonación de multas y la reducción de multas

En los artículos 15 de la LIF para 2014, 17 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente y 76 del CFF se considera un derecho a la reducción o disminución de las multas, que muchas veces se confunde con la condonación de multas. La diferencia fundamental entre unas y otras radica precisamente en que la condonación constituye una facultad discrecional que tienen las autoridades para liberar a las personas de la obligación

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de pagar total o parcialmente una multa, mientras que la reducción constituye una norma reglada que obliga a las autoridades hacendarias a la aplicación de las multas (reducidas), cuando el contribuyente cumple con los requisitos y condiciones referidos en la norma jurídica.

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Principales disposiciones fiscales que consideran la posibilidad de obtener una condonación de las multas

Las principales disposiciones fiscales que consideran la posibilidad de obtener una condonación de las multas, son las siguientes:

Condonación de multas conforme al artículo 74 del CFF

El artículo 74 del CFF establece la facultad discrecional a favor de las autoridades hacendarias para condonar hasta 100% de las multas por infracciones a las disposiciones tributarias y aduaneras, incluso las determinadas por el propio contribuyente. Por tanto, la condonación opera sobre las siguientes clases de multas:

1. Las multas impuestas por la omisión total o parcial en el pago de contribuciones federales, que sean determinadas por la autoridad tributaria o autodeterminadas por el propio contribuyente, como el caso de la establecida en el artículo 76 del CFF.

2. Las multas impuestas por el incumplimiento de alguna obligación formal contenida en las disposiciones fiscales y aduaneras, que sean determinadas por la autoridad hacendaria o autodeterminadas por el propio contribuyente, como las establecidas en los artículos 80, 82 y 84 del CFF, entre otras.

Aunado a lo anterior, es importante dejar claro que el artículo 74 del CFF señala que sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes, de modo que si la resolución que determinó la multa se encuentra en impugnación a través de cualquier medio de defensa (sub júdice), la condonación no será procedente. A mayor abundamiento, supongamos que se interpuso una demanda ante el TFJFA en contra de una resolución que determinó el ISR omitido del ejercicio fiscal de 2011 y una multa por no haber enterado el impuesto. Para que proceda la condonación, el interesado deberá desistirse de la demanda o juicio iniciado en contra de esa resolución, y acompañará a su solicitud la prueba del desistimiento, como lo explicaremos más adelante.

Es importante valorar lo antes señalado, pues al desistirse del medio de defensa interpuesto, el crédito fiscal (contribuciones y accesorios) adquiere firmeza, por lo que si no se tiene un grado razonable de certeza respecto al otorgamiento de la condonación, se estará renunciando a la impugnación de la resolución y se echará una moneda al aire para ver si se concede la condonación.

Por último, no debemos olvidar que la condonación es una facultad discrecional que tienen las autoridades hacendarias, por lo que no se puede obligarlas a que resuelvan en sentido favorable.

Condonación conforme al artículo 69-G del CFF

El artículo 74 del CFF establece una condonación general a favor de los contribuyentes que suscriban por primera vez un acuerdo conclusivo con las autoridades hacendarias y con la intervención de la Prodecon. En este caso, por disposición legal se gozaría de una condonación de 100% de las multas (por una sola vez).

Requisitos para solicitar la condonación

Norma jurídica que establece los requisitos

Antes, el artículo 74 del CFF facultaba a las autoridades tributarias para condonar las multas por infracciones a

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las disposiciones fiscales, para lo cual permitía que a nivel interno la autoridad apreciara discrecionalmente las circunstancias de cada caso y los motivos para imponer la sanción, sin que existiera certeza jurídica respecto a los requisitos y supuestos por los cuales podría proceder la condonación; sin embargo, en 2014 se modificó dicho artículo a fin de establecer que los requisitos y supuestos por los que procede la condonación, así como la forma y los plazos para el pago de las cantidades no condonadas, se regularía conforme a las reglas de carácter general que establezca el SAT.

Para tal efecto, la RMF para 2014, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013, dispone los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, de manera que si el contribuyente cumple con los mismos habrá un alto grado de posibilidad de obtener la condonación de acuerdo con los porcentajes fijados en tales reglas.

Supuestos de procedencia e improcedencia de la condonación

Según la regla I.2.17.3 de la RMF para 2014, los contribuyentes podrán solicitar la condonación de multas en los siguientes casos (principales supuestos):

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Sin embargo, la regla I.2.17.4 de la RMF para 2014 estipula que la condonación de multas no procederá en los siguientes casos:

1. De contribuyentes o responsables penales (artículo 95 del CFF) que estén o hayan estado sujetos a una causa penal por la...

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