Respuesta a las principales dudas relacionadas con la compensación universal

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1. ¿Qué es la compensación universal?

R. Es la opción que pueden tomar los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, de compensar las cantidades que tengan a favor contra las que resulten a cargo, ya sea por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

Este tipo de compensación se prevé en las modificaciones al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2004, cuya vigencia se difirió, de tal forma que la misma no entró en vigor el 1o. de enero de 2004 con el resto de las reformas que verificó el citado código.

Fundamento: Artículo 23, primer párrafo, del CFF.

2. ¿A partir de qué fecha puede aplicarse la compensación universal?

R. A partir del 1o. de julio de 2004.

Fundamento: Artículo segundo, fracción V, primer párrafo, de las disposiciones transitorias del CFF para 2004.

3. ¿Qué tipo de compensación pudo realizarse del 1o de enero al 30 de junio de 2004?

R. En este periodo los contribuyentes pudieron optar por compensar las cantidades que tuvieran a favor contra las que estuvieran obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas derivaran de una misma contribución, incluyendo sus accesorios.

Para estos efectos, se debía considerar lo siguiente:

  1. El saldo a favor debía actualizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se efectuara el pago de lo indebido o se presentara la declaración que contuviera el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realizara.

  2. Se debía presentar el aviso de compensación correspondiente, acompañado de la documentación que al efecto se solicitara en la forma oficial.

  3. Esta compensación no procedía respecto de las contribuciones que se debían pagar con motivo de la importación.

  4. Se consideraba que era una misma contribución si se trataba del mismo impuesto, aportación de seguridad social, contribución de mejoras o derecho.

    Asimismo, en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 se otorgaba la opción de compensar impuestos que no derivaran de una misma contribución, a los siguientes contribuyentes:

  5. A los sectores agrícola y ganadero, para compensar las cantidades determinadas a su favor en las declaraciones mensuales de IVA, contra el IA o ISR a cargo, incluyendo sus accesorios.

  6. A los que dictaminaran sus estados financieros para efectos fiscales, para compensarse el saldo a favor del ejercicio de cualquier impuesto federal, contra el ISR, IA o IVA a su cargo, excepto el causado por operaciones de comercio exterior, determinado en la declaración del mismo ejercicio. Asimismo, los remanentes de los saldos a favor podían compensarse en las declaraciones mensuales, provisionales o definitivas correspondientes a los meses o periodos posteriores.

  7. A las empresas exportadoras que operaran conforme al decreto correspondiente, para compensar las cantidades determinadas a su favor en las declaraciones mensuales del IVA, contra el ISR que resultara a cargo o las retenciones efectuadas a terceros en las declaraciones de pagos provisionales o contra el IA a cargo en las citadas declaraciones.

    Fundamento: Artículo segundo, fracción V, segundo y tercer párrafos, de las disposiciones transitorias del CFF para 2004, reglas 2.2.10,2.2.11 y 2.2.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, y transitorios séptimo, octavo y noveno de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005.

4. ¿Qué consideraciones generales deben tomarse en cuenta para aplicar la compensación universal?

R. Las siguientes:

  1. La compensación universal no procede respecto de los impuestos que se causen con motivo de la importación.

  2. Debe tratarse de impuestos federales que sean administrados por la misma autoridad y no tengan un destino específico.

  3. La compensación puede aplicarse respecto de los accesorios relativos a los impuestos a los cuales aplica la misma.

Fundamento: Artículo 23, primer párrafo, del CFF.

5. ¿Qué procedimiento se sigue para aplicar la compensación universal?

R. El siguiente:

  1. Se debe actualizar la cantidad que se tenga a favor, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF.

  2. Posteriormente, en la declaración correspondiente se efectúa la compensación de la cantidad a favor actualizada contra la que se tenga a cargo, por adeudo propio o por retención a terceros, incluidos sus accesorios.

  3. Una vez presentada la declaración en la que se efectuó la compensación, se deberá presentar el aviso de compensación correspondiente.

Fundamento: Artículo 23, primer párrafo, del CFF.

6. ¿Cómo deben actualizarse las cantidades a favor que se desee compensar?

R. Conforme a lo siguiente:

  1. Determinación del factor de actualización:

    INPC del mes anterior al mes en que la compensación se realice1

    (÷) INPC del mes...

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