De los Responsables de Oficinas, Registradores, Analistas y el Padrón

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas781-782

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ARTÍCULO 36.

Requisitos para ser responsable de oficina o registrador

Para ser responsable de oficina o registrador del Registro se requiere contar con habilitación expedida por la Secretaría, la cual sólo se otorgará a quienes reúnan los requisitos siguientes:

I. Ser licenciado en derecho o abogado con título y cédula profesional registrados;

II. Acreditar al menos dos años de experiencia en las materias registrai mercantil o inmobiliaria, notarial o de correduría pública;

III. Aprobar el curso de capacitación que establezca la Secretaría en materia del SIGER; y

IV. Gozar de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delitos patrimoniales, informáticos o alteración o falsificación de documentos.

ARTÍCULO 37.

Padrón de responsables de oficina

La Secretaría llevará un Padrón Nacional de Responsables de Oficina del Registro Público de Comercio con dichas habilitaciones, que incluirá fecha de inicio, periodos de ausencia y la de conclusión de funciones, así como de sus firmas y rúbricas. El Padrón será público e identificará a cada habilitado en atención a su adscripción y al número que le corresponda cuando exista más de un responsable por oficina. La Secretaría acordará con los gobiernos locales un procedimiento para mantener permanentemente actualizado el Padrón.

La Secretaría establecerá el procedimiento que permita llevar a cabo la fase de calificación cuando no haya responsable de oficina habilitado.

ARTÍCULO 38.

Funciones del registrador

Para efecto de lo dispuesto en la fracción II del artículo 20-Bis del Código de Comercio, registrador es el servidor público auxiliar de lafun-ción registrai mercantil, que tiene a su cargo examinar y calificar bajo su responsabilidad los documentos que se presenten, para su posterior

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inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica generada por el responsable de oficina habilitado. El cargo de registrador y de responsable de oficina son compatibles.

ARTÍCULO 39.

Obligaciones del registrador

Corresponde al registrador:

I. Realizar un estudio integral de los datos, requisitos y demás información necesaria para la inscripción de los actos mercantiles que les sean turnados para determinar la procedencia de su registro, según resulte de su forma y contenido y de su legalidad en función de los antecedentes regístrales preexistentes y de los ordenamientos aplicables;

II. Dar cuenta a su inmediato superior, de los...

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