De los responsables de oficinas, registradores, analistas y el padrón

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas15-16
15
RGTO. REGISTRO COMERCIO/DE LOS RESPONSABLES... 35-39
El Sistema cancelará de manera automática las inscripciones de
Garantías Mobiliarias cuya vigencia haya caducado sin haberse soli-
citado su renovación.
La persona que aparezca como Otorgante en el RUG, tendrá dere-
cho a solicitar al Acreedor la modificación, transmisión, rectificación o
cancelación de la misma, según sea el caso, cuando el Acreedor in-
cumpla con lo establecido en el primer párrafo del presente artículo o
cuando la información registral de la Garantía Mobiliaria no coincida
con los actos jurídicos vigentes que le dieron lugar a los Asientos, sin
perjuicio de cualquier otro derecho que ésta tuviera. Los Acreedores
deberán proporcionar a través del Sistema sus domicilios, teléfonos y
correos electrónicos a efecto de que puedan ser contactados.
CAPITULO VI
DE LOS RESPONSABLES DE OFICINAS, REGISTRADO-
RES, ANALISTAS Y EL PADRON
ARTICULO 36. Para ser responsable de oficina o registrador del
Registro se requiere contar con habilitación expedida por la Secreta-
ría, la cual sólo se otorgará a quienes reúnan los requisitos siguientes:
I. Ser licenciado en derecho o abogado con título y cédula profe-
sional registrados;
II. Acreditar al menos dos años de experiencia en las materias
registral mercantil o inmobiliaria, notarial o de correduría pública;
III. Aprobar el curso de capacitación que establezca la Secretaría
en materia del SIGER; y
IV. Gozar de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado
mediante sentencia ejecutoriada por delitos patrimoniales, informáti-
cos o alteración o falsificación de documentos.
ARTICULO 37. La Secretaría llevará un Padrón Nacional de Res-
ponsables de Oficina del Registro Público de Comercio con dichas
habilitaciones, que incluirá fecha de inicio, períodos de ausencia y
la de conclusión de funciones, así como de sus firmas y rúbricas. El
Padrón será público e identificará a cada habilitado en atención a su
adscripción y al número que le corresponda cuando exista más de
un responsable por oficina. La Secretaría acordará con los gobiernos
locales un procedimiento para mantener permanentemente actuali-
zado el Padrón.
La Secretaría establecerá el procedimiento que permita llevar a
cabo la fase de calificación cuando no haya responsable de oficina
habilitado.
ARTICULO 38. Para efecto de lo dispuesto en la fracción II del
artículo 20 Bis del Código de Comercio, registrador es el servidor
público auxiliar de la función registral mercantil, que tiene a su cargo
examinar y calificar bajo su responsabilidad los documentos que se
presenten, para su posterior inscripción en la base de datos mediante
la firma electrónica generada por el responsable de oficina habilitado.
El cargo de registrador y de responsable de oficina son compatibles.
ARTICULO 39. Corresponde al registrador:

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