Responsables, infracciones, sanciones y medios de defensa

AutorRafael Sosa Carpenter
Páginas150-183

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En México, quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualquier persona que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías deben cumplir con la Ley Aduanera (LA) y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE).

La Ley Aduanera es de corte fiscal pues en ella se establece quiénes, cómo y cuándo pagan los impuestos de importación o exportación (aranceles) así como las demás contribuciones relacionadas con el comercio exterior derivadas de la introducción o extracción de las mercancías, por ejemplo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Derecho de Trámite Aduanero (DTA), etc.

Es importante recordar que este tipo de contribuciones tienen aspectos parafiscales, esto es, más allá de los fines recaudatorios por los que el Estado se allega de recursos para el gasto público, entre los que destacan la regulación del comercio exterior y la protección a la industria nacional, es por eso que en cumplimiento de esos fines se requiere, que incluso la administración pública federal pague las contribuciones correspondientes, ya que el acto gravado de ingresar mercancías al país tiene un efecto económico que debe ser regulado independientemente de quien lo realice.

Respecto a la internación y extracción de mercancías hacia o desde nuestro país, están obligados al pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias de acuerdo al artículo 52 de la Ley Aduanera los siguientes participantes:

“Las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo. Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por:

El propietario o el tenedor de las mercancías. El remitente en exportación o el destinatario en importación. El mandante, por los actos que haya autorizado.

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La Federación, Distrito Federal, estados, municipios, entidades de la administración pública paraestatal, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos”.

Como se observa, intervienen varios actores que por su actividad tienen distintas funciones y responsabilidades que van desde el que importa la mercancía, el remitente en la exportación hasta el que tramita la entrada o salida (agente aduanal) como el transportista. En ellos reside la responsabilidad del manejo, cumplimiento de regulaciones y restricciones y del pago de las contribuciones relacionadas al comercio exterior de las mercancías de importación y exportación.

Es mejor separar la actuación y obligaciones de los participantes en la importación y exportación en dos categorías, la primera sobre los beneficiarios últimos de la mercancía a importar y exportar o sea,

- Sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, o sea los importadores y exportadores.

La segunda se refiere a los intermediarios en la aduana, es decir, aquéllas personas que se encargan de introducir o extraer las mercancías en aduanas para entregarlas a los últimos beneficiarios.

- Apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción custodia, almacenaje, custodia y manejo de las mercancías.

Todos ellos son considerados por la legislación aduanera como responsables de la omisión de contribuciones o de incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (p.ej. permisos, normas oficiales mexicanas, etc.). A continuación se analizan sus obligaciones y responsabilidades.

5. 1 Responsabilidades del importador y exportador

Primeramente el importador/exportador está obligado a pagar los impuestos al comercio exterior que procedan e incluso aquellas contribuciones relacionadas con la misma (como puede ser el DTA, IEPS, IVA etc.)114, lo cual realizará en el despacho aduanero.

Adicionalmente quien realice el despacho aduanero debe transmitir electrónicamente el pedimento acompañado por varios documentos anexos115:

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Asimismo, de acuerdo con los artículos 59 y 59-A de la Ley Aduanera los importadores deben cumplir con las siguientes obligaciones adicionales:

* Contar con un control de inventarios registrado en contabilidad que permita distinguir mercancías nacionales de las extranjeras, es decir, es requisito separarlas en papeles más no físicamente. En caso de incumplimiento, se presumirá que las mercancías enajenadas por el contribuyente a partir de las fechas de importación análogas o iguales a las importadas eran de procedencia extranjera.

* Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, aplicación de cuotas compensatorias y proporcionarlos a la autoridad cuando ésta los requiera. Es decir, contar con el certificado de origen conservando el original para efectos de demostrar el trato preferencial aplicado y, certificado y marcado de país de origen para evitar la aplicación de cuotas compensatorias a las mercancías importadas.

* Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una Manifestación de Valor en Aduana en la que señale, bajo protesta de decir verdad, el método aduanero utilizado y el valor declarado y proporcionarla a la autoridad cuando lo requiera. Asimismo, en caso de que la autoridad aduanera en ejercicio de sus facultades de comprobación lo requiriese, el importador deberá proporcionar la Hoja de Cálculo para la Determinación del Valor en Aduana.

* Entregar a la Administración General de Aduanas el documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar sus operaciones.

* Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, misma que se entenderá por transmitida una vez que se genere el acuse correspondiente que emita el sistema electrónico aduanero. El acuse se deberá declarar en el pedimento, para los efectos del artículo 36 de esta Ley y demás disposiciones aplicables

* Estar inscritos en el Padrón de importadores, Padrón de importadores sectoriales,

Padrón de Exportadores Sectorial y en el Registro Federal de Contribuyentes. En el caso de los padrones sectoriales solo aplica en algunas mercancías listadas en el Anexo 10 de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior vigentes.

A. Mercancías sujetas al padrón de Importadores Sectorial

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En el caso de los exportadores, de acuerdo con el artículo 19, fracción XI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) quienes realicen exportaciones de los productos listados en el Inciso B del Anexo 10 de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior vigentes, tendrán que inscribirse en el Padrón de exportadores sectorial administrado por la SHCP, éstos productos se identifican por su fracción arancelaria. Con

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esto el gobierno mantiene un control sobre los agentes económicos que realizan exportaciones de ciertos productos señalados adelante.

B. Mercancías sujetas al padrón de Exportadores Sectorial

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Por último, el artículo 59-A establece que:

* Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, es decir llenar y transmitir el comprobante de Valor Electrónico (COVE).

5. 2 Responsabilidades del agente aduanal

El agente aduanal es la persona física que a través de una patente, otorgada por la SHCP, interviene ante una aduana para despachar mercancías, por cuenta de un mandato, en cualquiera de los regímenes.

La figura del agente aduanal es en el Estado moderno de una gran utilidad, constituye dentro del complejo fenómeno del comercio internacional un importante eslabón, un valioso enlace entre el Fisco Federal y los particulares que ejecutan actos de comercio exterior. En algunas ocasiones se encarga de contratar los medios de transporte para que las mercancías se trasladen de un país a otro, cuenta con bodegas dentro del país o en el extranjero para guardar las mercancías, tramita los seguros que amparan de riesgo a los bienes o productos, interviene asesorando a sus clientes en las negociaciones de éstos con sus proveedores o compradores, gestiona créditos, financia las operaciones, tramita los permisos necesarios de alijo, estiba, carga y descarga. Para poder realizar estos servicios cuenta con una organización que le permite otorgarlos en forma...

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