Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. VII-TASR-3ME-6

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TERCERA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
VII-TASR-3ME-6
MALA PRAXIS MÉDICA. DEFINICIÓN PARA EFECTOS DE DE-
TERMINACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATI-
VO.- Según la información publicada por la Comisión Nacional de Arbitraje
Médico, en su página web ofi cial, el concepto de lex artis se defi ne como la
ley del arte, es decir, la ley del arte médico, que es el conjunto de principios
científi cos de la práctica médica, que van a regir su ejercicio práctico, que
se encuentran contenidas en la literatura universal aceptada y establecen los
medios ordinarios para la atención médica y los criterios para su empleo. Así,
la mala praxis implica un actuar con descuido, imprudencia, impropiedad o
negligencia, sin que abarque esta los casos en que se actúa incorrectamente
por requerirse conocimientos que aún no se encuentran en el estado de la
ciencia, es decir, sólo se castigan las actuaciones de los facultativos en las
que se haya actuado negligentemente, al margen de la lex artis.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23884/11-17-03-1 y 20743/11-17-
03-1.- Resueltos por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de octubre de 2012 y 2 de
abril de 2013.- Sentencia: por unanimidad de votos.- Tesis: por mayoría de
votos.- Magistrado Instructor: Manuel Lucero Espinosa.- Secretario: Lic.
Omar Herrera Salazar.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
VII-TASR-3ME-7
MALA PRAXIS MÉDICA. LITERATURA MÉDICA COMO MEDIO
PROBATORIO VÁLIDO.- La literatura médica, aportada en el juicio con-

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