De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado

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De las Responsabilidades
de los Servidores Públicos y
Patrimonial del Estado
Para los efectos de las responsabilidades a que
alude este Título se reputarán como servidores
públicos a los representantes de elección
popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del
Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y
empleados y, en general, a toda persona que desempeñe
un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en
el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o
en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos
de los organismos a los que esta Constitución otorgue
autonomía, quienes serán responsables por los actos
u omisiones en que incurran en el desempeño de sus
respectivas funciones.
El Presidente de la República, durante el tiempo
de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la
patria y delitos graves del orden común.
Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a
las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales
Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de
los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes
de los ayuntamientos, así como los miembros de los orga-
nismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía,
serán responsables por violaciones a esta Constitución y
a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación
indebidos de fondos y recursos federales.
Las Constituciones de los Estados de la República
precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de
este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el
carácter de servidores públicos de quienes desempeñen
empleo, cargo o comisión en los Estados y en los
Municipios.
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A
RTÍCULO
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