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ARTÍCULO 50. El incumplimiento por parte de los servidores públicos de los preceptos establecidos por esta Ley, será sancionado conforme lo prevé la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás ordenamientos aplicables.
En el caso de los particulares infractores de esta Ley, se les aplicarán las sanciones establecidas en los ordenamientos legales existentes para tal efecto.
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ARTÍCULO 51. Contra las resoluciones en las que se impongan las sanciones contenidas en esta Ley, procederán el recurso de inconformidad o el juicio contencioso administrativo en los términos del ordenamiento correspondiente del Estado de México.