Responsabilidades y sanciones

AutorHéctor Cervantes Nieto
Páginas99-104
ANALISIS INTEGRAL A LAS REFORMAS LABORALES 99
Asimismo, se establece que los convenios aprobados an-
te la Junta que no afecten los derechos de los trabajadores,
tendrán efectos definitivos, por lo que se elevarán a la cate-
goría de laudo ejecutoriado.
Se deroga el segundo párrafo del artículo 991 que esta-
blecía que el actuario debía levantar un acta circunstanciada
de la notificación del aviso de rescisión.
XIII. TITULO DIECISEIS. RESPONSABILIDADES Y SAN-
CIONES
Se modifica el segundo párrafo del artículo 992, ya que an-
teriormente el importe de la multa se calculaba con base en
la cuota diaria de salario mínimo general vigente, en el lugar
y tiempo que se cometía la violación; con la reforma se esta-
blece que las multas se calcularán con base en el salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento
de cometerse la violación.
Asimismo se establece que para la imposición de las san-
ciones se tomará en cuenta:
I. El carácter intencional o no de la acción u omisión
constitutiva de la infracción.
II. La gravedad de la infracción.
III. Los daños que se hubieren producido o puedan produ-
cirse.
IV. La capacidad económica del infractor.
V. La reincidencia del infractor.
En este último supuesto, se duplicará la multa impuesta
por la infracción anterior y define qué se entiende por reinci-
dencia cada una de las subsecuentes infracciones a un mis-
mo precepto, cometidas dentro de los 2 años siguientes a la
fecha en que se hizo constar la infracción precedente siempre
que no hubiese sido desvirtuado.
Es importante señalar que si afectan a varios trabajado-
res, se impondrá sanción por cada uno de los trabajado-
res afectados, si con un solo acto u omisión se incurre
en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que

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